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JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causae. Robo. Asociación ilícita. Reclusión perpetua. Encubrimiento
Se condena a los encartados a la pena de reclusión perpetua por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causae en su modalidad de matar para lograr impunidad, y asociación ilícita, pues surge probado que ejecutaron al propietario de la casa a la que habían entrado a robar, a fin de no ser puestos en evidencia ante las autoridades policiales.
En la Ciudad de San Isidro, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete se reúnen los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de San Isidro, Dres Maria Coelho en su calidad de Presidente, Eduardo E. Lavenia y Alberto Gaig, en presencia de la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra Mariana Parbst con el objeto de dictar veredicto en la presente causa registrada bajo N°. 3280 y su acumulada n° 3285 seguidas a:
L. A. D., D.N.I …, de nacionalidad argentina, apodado «H.», es soltero, nacido el 18 de abril de 1990 en San Martín, instruido, desocupado, con domicilio en Beruti n° … -Villa Melo-, de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, hijo de Juan Vicente D. y de Alicia Ortiz Chávez, con Prontuario Policial Nro. 1296910 de la sección AP y Nro. O2666838 del Registro Nacional de Reincidencia;
E. R. G., D.N.I …, de nacionalidad Argentina, nacido el 09 de marzo de 1991 en Vicente López, instruido, con domicilio en Saavedra N° … de la localidad de San Martín, hijo de Olga G., con Prontuario Policial Nro. 1428366 de la sección AP y Nro. O 2666835 del Registro Nacional de Reincidencia;
A. R. R., apodado «Negro», D.N.I …, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 14 de marzo de 1992 en San Martín, instruido, desocupado, con domicilio en Beruti N° … -Villa Melo- de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, hijo de Alejo R. y de Dora Isabel Saravia con Prontuario Policial Nro. 1420009 de la sección AP y Nro. O2666837 del Registro Nacional de Reincidencia;
P. D. M., apodado «Gordo» D.N.I …, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de mayo de 1992 en San Martín, instruido, soltero, comerciante, con domicilio en Formosa N° …, piso 2 departamento «…», San Martín, hijo de Manuel Daniel M. y de Ana María Peralta, con Prontuario Policial Nro. 1330840 de la sección AP y Nro. O2768187 del Registro Nacional de Reincidencia; y
M. D. C., D.N.I …, apodado «M.», de nacionalidad argentina, nacido el 30 de octubre de 1985 en San Martín, es soltero, instruido, desocupado, con domicilio en Constituyentes y La Nueva, Manzana …, casa … de la localidad de San Martín, hijo de Miguel Ángel C. y de Graciela Noemí Correa, con Prontuario Policial Nro. 1303712 de la sección AP y Nro. O2666836 del Registro Nacional de Reincidencia; en orden a los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego y en lugar poblado y en banda, asociación ilícita, falsificación de instrumento público, encubrimiento agravado, robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y por su comisión en poblado y en banda.
Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación los jueces deberán observar el siguiente orden: Dres. Gaig, Lavenia y Coelho
Como colorario de la audiencia de debate, el Sr Fiscal interviniente, Dr. Gaston Garbus formuló su acusación y alegó sobre la prueba producida, no merituó atenuantes, sí agravantes , solicitando que al momento de dictarse sentencia se condene a P. D. M. en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima Sebastián Cid, asociación ilícita en carácter de miembro, falsificación de documento público (licencia de conducir) en concurso real con encubrimiento reiterados en cuatro oportunidades todo en concurso real entre sí, rigen arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, 210, 292 y 277 inciso 1 apartado c del C.P; a A. R. R. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de miembro, y robo calificado por el uso de arma no apta y por su comisión en poblado y en banda víctima Di Tommaso, arts. 55, 80 inc.7, 162 inc 2do., 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art. 42 y 210 del CP; a L. A. D. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de organizador, arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, y 210 párrafo 1ro y 2do del C.P; a E. R. G. por homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y banda víctima S. C., ello en concurso real asociación ilícita en carácter de miembro, arts. 80 inc.7, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 167 inc. 2do, ambos en función del art 42, y 210 del C.P y respecto a M. C. por encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, asociación ilícita en carácter de organizador, y robo calificado por el uso de arma no apta y por su comisión en poblado y en banda víctima D. T. todo en concurso real entre sí, arts 277 inc 1ro ap a y b, en función del inc 3ro ap a, 210 párrafo 2do., 55, 166 inc 2do. párrafo 3ro. y 167 inc 2do. del C.P. Solicitando se imponga a M., R. . D. y G. la pena de reclusión perpetua y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento prevista en el art 52 del C.P, en el caso de D. además la declaración de Reincidente; y respecto a C. solicita la pena de veintidós (22) años de prisión, accesorias legales y costas.
A su turno, el abogado de la particular damnificada, Dr.Adolfo Guillermo Vazquez, sostuvo que A. R. R., E. R. G., L. A. D. y P. D. M. resultan coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo y 167 inc. 2 ambos en función del art. 42 del Código Penal). Asimismo, M. D. C. resulta autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave (arts. 277 inc. 1, ap. a y b, en función del inc. 3 ap. a del Código Penal). Que tanto C., D., R., G. y M. resultan coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita, en el caso de C. y D. como jefes y organizadores, y los restantes como miembros (art. 210, párrafos 1 y 2 del Código Penal). Solicita que se imponga a A. R. R. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal). A E. R. G. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7; 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45 y 55 del Código Penal). A P. D. M. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de miembro, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer párrafo, 45, 52 y 55 del Código Penal). A L. A. D. a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad, tentativa de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en lugar poblado y en banda, y asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, todos ellos en concurso real (arts. 79 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2, segundo párrafo, 167 inc. 2, ambos en función del art. 42; art. 210 primer y segundo párrafo, 45, 52 y 55 del Código Penal).
Finalmente a M. D. C. a la pena de dieciseis (16) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, todos ellos en concurso real, (arts. 277 inc. 1, ap. a y b, en función del inc. 3 ap. a, 210, primer y segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal).
La Defensa particular del imputado E. R. G. en cabeza del abogado Dr. Silvio D., y en virtud de las razones de hecho y de derecho que enunció, solicito la libre absolución de su pupilo por los hechos que vino acusado al juicio.
El letrado defensor de M. D. C. y P. D. M., Dr Jose Eduardo Novello pidió la libre absolución para M. C. por asociación ilícita y el encubrimiento agravado, y en relación a Pablo M. pide la absolución por el art. 210 del C.P., asociación ilícita con rango de miembro; también la absolución por la falsificación de documento público. Y en caso de ser condenado por encubrimiento, se lo condene a una pena de seis (6) meses de prisión por ser un delito no agravado.-
Finalmente, el Sr. Defensor Oficial de los coencartados A. R. R. y L. A. D., Dr. Marcelo Rodriguez Jordan, solicitó la absolución de ambos ahijados procesales por los hechos que se los acusa y en subsidio sean absueltos por el delito de asociación ilícita y se califique su conducta en los términos del art 165 del C.P con los alcances del art 42 del C.P., siendo la pena a aplicar sensiblemente menor a la solicitada por la acusación.-
A réplicas y contrarréplicas cada una de las partes se mantuvieron en sus posiciones originarias fundando cada uno de los planteos invocados. El detalle de las ponencias efectuadas se encuentran volcadas in extenso en el acta de debate respectiva, por lo que «brevitatis causae» a ella me remito en lo pertinente.
En ocasión de ser invitados a prestar declaración ante el Tribunal (art. 358 del CPP), solo declararon los acusados L. A. D., M. D. C., y P. D. M., quienes, en lo sustancial de sus versiones, ratificaron lo declarado en la etapa de instrucción a tenor de los arts. 308 y 317 del CPP en punto a negar la imputación que se les atribuye.
Así las cosas, y tras deliberar, el Tribunal se encuentra en condiciones de fallar conforme las previsiones del art. 371 del CPP, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos en sus exteriorizaciones? (art. 371 inc. 1º del CPP)
Segunda: ¿Se encuentra acreditada la participación de los procesados en los hechos? (art. 371 inc. 2º del CPP)
Tercera: ¿Existen circunstancias eximentes? (art. 371 inc. 3º del CPP)
Cuarta: ¿Concurren circunstancias atenuantes? (art. 371 inc. 4º del CPP)
Quinta: ¿Concurren circunstancias agravantes? (art.371 inc. 5º del CPP)
VOTACION
A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Alberto Gaig dijo:
Celebrado el debate oral, y en virtud de una armónica e integral valoración de los elementos de prueba producidos en el juicio, tanto de los diferentes testimonios recibidos durante el transcurso de las audiencias como de la información contenida en el material probatorio que fuera incorporado por lectura y exhibición, encuentro legalmente acreditados los hechos que han sido traídos a juicio.
Razones de buen orden que facilitarán una comprensión más adecuada del tópico en trato, imponen la conveniencia de abordar en forma independiente el análisis de la materialidad ilícita de los eventos, sin afectar por ello la comunidad probatoria.
A continuación, paso a describirlos:
Hecho 1) «El 29 de enero de 2015, aproximadamente a las 16.30 horas, los imputados Lucas Adrián D., E. R. G., A. R. R. y P. D. M., juntamente con el fallecido C. M. C., de acuerdo a un plan ideado con división de roles y claros fines ilícitos de apoderarse de bienes ajenos, se constituyeron en el domicilio de la calle Balcarce n° … de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la familia C., al que arribaron a bordo de una camioneta marca Chery, modelo Tiggo, conducida por A. R. R., y ocupando el lugar de acompañante E. R. G., quienes permanecieron adentro del vehículo, mientras que D., M., y el fallecido C., descendieron para ingresar a la vivienda. En primer término, redujeron a F. J. C. y B. A. C. L. -albañiles que se encontraban trabajando en la finca-, para luego intentar hacer lo propio con el propietario de la casa, S. C., quien se resistió al asalto impidiendo que el hecho se concretara. Frente a tal oposición y procurando la impunidad de su ilícito accionar, los imputados efectuaron disparos de arma de fuego contra la humanidad de C. con el propósito quitarle la vida, los que fueron repelidos -por la víctima- con el arma que portaba. A raíz de este enfrentamiento S. C. resultó gravemente herido al igual que C. M. C., a quien consiguieron rescatarlo, siendo que a tal fin, uno de ellos, -L. A. D.- reingresa a la casa y dispara dos o tres veces más a la víctima -C.- para luego arrastrar a C. hasta subirlo a la camioneta con la ayuda del resto y finalmente darse rápidamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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