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JURISPRUDENCIAResolución de contrato de compraventa
Se confirma en lo sustancial la sentencia que rechazó la demanda de escrituración iniciada por el actor e hizo lugar a la demanda de resolución de contrato de compraventa deducida por las demandadas por vía de reconvención.
En la ciudad de Mar del Plata a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «VARGAS Eduardo c. BRAVO Virginia Inés y otros. Escrituración». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia apelada?
2) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia dictada a fs. 1097-1123 el Sr. Juez de primera instancia resolvió: a) rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por las Sras. Virginia Inés y Amalia Inés Bravo, con costas a su cargo; b) rechazar la demanda de escrituración iniciada por el actor, con costas: c) rechazar la excepción de prescripción opuesta por Eduardo Vargas contra la demanda reconvencional, con costas; d) hacer lugar a la demanda de resolución de contrato de compraventa deducida por las demandadas por vía de reconvención, fijando el plazo de diez días desde que el fallo adquiera firmeza para que el actor restituya el inmueble, con costas al vencido; y, e) rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por las reconvinientes, imponiéndoles las costas.
Para así decidir comenzó por establecer que la legislación aplicable era el Código Civil ley 340, porque la «situación jurídica» que unió a las partes «nació con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación» (considerando I, fs. 1103).
Señaló que no estaba controvertido que las partes suscribieron un boleto de compraventa el 17 de mayo de 2000, que el actor adquirió una fracción de campo de casi 248 has. en Balcarce por la suma de $ 150.000 (en virtud de la cláusula adicional en la que se modificó la moneda de pago original que eran dólares estadounidenses), que se habían pagado $ 60.000 a la firma del boleto, $ 37.800 el día 26 de junio de 2000, $ 5000 el 24 de agosto de 2001, $ 4645 el 15 de febrero de 2002 y $ 5000 el 15 de diciembre de 2003, tampoco estaba controvertida la posesión desde la fecha de celebración del contrato, el envío de las cartas documento y la actuación notarial del escribano Vaquero.
Entendió que debía decidir primero la acción de cumplimiento de contrato y escrituración y luego la reconvención por resolución y daños, recordando que se habían opuesto sendas excepciones, de falta de acción para la de escriturar, y de prescripción para la de resolución contractual, diferidas para la oportunidad del dictado de la sentencia (fs. 1103 vta. y 1104).
a) Sobre la relación jurídica que unió a las partes, destacó que el acto instrumentado en el boleto de compraventa genera derechos personales y que sólo la escritura pública es título suficiente para que opere la transmisión de dominio; que la obligación de escriturar es común a ambos contratantes, pues tanto el vendedor como el comprador asumen el carácter de deudores-acreedores recíprocos, y por ello están legitimados para promover, los dos, el juicio de escrituración (fs. 1104 vta.), siendo responsables, ambos, por el transcurso del tiempo sin concretar el acto escriturario.
b) Sobre esa base rechazó la defensa de falta de acción manifiesta opuesta por las demandadas, y les impuso las costas, argumentando que Vargas actuó como parte compradora en el negocio bilateral celebrado, razón por la cual se encuentra autorizado por la ley para accionar, sin perjuicio de la procedencia de su pretensión que consideró materia de otro análisis (fs. 1106).
c) Pasó a estudiar así la pretensión del actor, quien,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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