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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Azul, a los 2 días del mes de Julio de 2013 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: «VIERA, LUIS EDUARDO C/ POSE, JUAN MANUEL S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES «, (Causa Nº 1- 57691-2013), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI – BAGU – COMPARATO .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra. ¿Corresponde declarar la deserción parcial del recurso interpuesto a fs. 162 y fundado a fs. 175/184?
2da. En caso afirmativo, ¿es justa la sentencia de fs. 151/157 en los aspectos no alcanzados por la deserción?
3ra. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El presente proceso es iniciado por el Sr. Luis Eduardo Vieira, quien promueve demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios contra el Sr. Juan Manuel Pose.
Relata el actor en el escrito de inicio (fs. 24/32) que conforme surge del boleto de compraventa de acciones celebrado el día 5 de diciembre de 2007 (obrante a fs. 6/7), vendió, cedió y transfirió al demandado la cantidad de veinte acciones nominativas no endosables, correspondientes a la Empresa de transporte público de pasajeros denominada «General Rodríguez S.A.», con sede social en Av Brasil Nº … de Tandil. El precio de la operación se pactó en la suma de $ …, que sería abonada por el demandado en 72 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 20/1/2008, de $ … cada una, estableciéndose que el valor de la cuota sería ajustable a valor del boleto único de pasajeros que a la fecha del contrato aludido era equivalente a la suma de $ … por unidad. Agrega que al tiempo de la celebración de la operación descripta, entregó al accionado una nota por la cual había notificado a la empresa Gral. Rodríguez la transferencia denunciada, en los términos del art. 215 de la Ley 19.550. Destaca que en la cláusula Séptima del contrato se pactó que en caso de no abonar el comprador tres cuotas consecutivas las acciones serían devueltas al vendedor, perdiendo el Sr. Pose todo derecho sobre el dinero entregado hasta ese momento, produciéndose la caducidad de la operación.
Refiriéndose luego a lo acaecido en etapa de ejecución del contrato, afirma que a partir del mes de enero de 2008 el demandado abonó en forma irregular las cuotas pactadas, pero dentro de cierta periodicidad, lo que ameritaba la continuación del contrato, más allá que los pagos no se efectuaban en tiempo y forma. De ese modo – prosigue- se arribó al mes de febrero de 2009 con un cumplimiento de 14 cuotas sobre el total, fecha a partir de la cual y sin razón alguna que lo justifique, el demandado dejó de abonarlas sin demostrar intención de cumplir con las obligaciones asumidas. Ello motivó que con fecha 22/2/2010 se le remitiera la Carta DocumentoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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