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JURISPRUDENCIAResponsabilidad civil. Daño moral. Denuncia penal. Desestimación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción planteada y condenó al demandado a pagar al una suma en concepto de daño moral, pues si bien no existe una acusación calumniosa, se está en presencia de una denuncia hecha con ligereza e imprudencia que trae aparejada responsabilidad independientemente de que la denuncia fuera desestimada en sede penal.
Salta, 1 de octubre de 2017
Y VISTOS: Estos autos caratulados «ABÁN, Cástulo Rufino vs. CABRERA GÓNGORA, Néstor – Sumario», Expediente Nº 207.952/07 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 9ª Nominación; Expediente Nº 207.952/7/17 de esta Sala Tercera, y
CONSIDERANDO
El doctor Marcelo Ramón Domínguez dijo:
I) Los agravios: Se encuentran estos autos a despacho a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 301 por el apoderado del demandado en contra de la sentencia de fs. 293/298 que hizo lugar a la acción planteada y condenó al señor Néstor Cabrera Góngora a pagar al actor, en el término de diez días de su notificación, la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, con costas.
Concedido el recurso y radicados los autos en esta Sala, a fs. 328/332 formula sus agravios. Luego de reseñar el contenido de la sentencia en crisis, dice que, si bien coincide con ésta en el sentido que la primer denuncia formulada por el apelante -Expediente penal Nº 84.512/99- no tuvo entidad dañosa, discrepa con la decisión por cuanto, entiende, no se puede sostener que la segunda denuncia -Expediente Penal Nº 2.458/06- deba ser calificada como calumniosa o temeraria. Señala que lo que se impuso en sede penal sólo fue un relato de hechos que hubiesen podido encontrarse tipificados en el Código Penal a los fines que, si el fiscal judicial así lo entendiese, promueva la acción pertinente en contra de los responsables. Expresa que la indicación de las personas de los vecinos fue al mero efecto narrativo como posibles y eventuales sujetos activos del tipo penal, pero jamás se los sindicó como autores de un delito, y mucho menos se les imputó intención de daño. Continúa diciendo que, además, no existió inexactitud o falsedad en la denuncia de los hechos, sino un relato fáctico de lo sucedido y que, aunque luego las constataciones policiales no probaron nada, ello fue en razón que se practicaron bastante tiempo después, cuando ya no quedaban rastros. Explica, por otra parte, que no se consideró que su parte ya había obtenido una sentencia favorable en un proceso civil iniciado por los actores y ofrecido como prueba, en el cual ya se establecían los límites de las heredades, de acuerdo al plano inscripto por ante la Dirección General de Inmuebles y que fuera adjuntado como prueba. ManifiestaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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