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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado municipal. Deficiente mantenimiento de un puente. Culpa concurrente
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado revocándose la decisión en cuanto le había atribuido totalmente la responsabilidad por los perjuicios sufridos por el actor, atribuyéndose un 40% de responsabilidad al actor y un 60% a su parte.
En la ciudad de General San Martín, a los 25 días del mes de agosto de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo, el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa nº 5251/2016, caratulada «MANSO ÁNGEL CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 192/198, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Ángel Clemente Manso contra la Municipalidad de Bragado, y en consecuencia, condenar a esta última a pagar al actor la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil quinientos ($156.500,00). Todo ello, con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 4.-La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 Constitución Provincial; art 63 CPCA).-2) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc.1 del C.P.C.A. -texto según ley 14.437).-3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904).»
II.- A fs. 201/204, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos.
III.- Mediante providencia de fs. 207, el magistrado de grado dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto al apelado por el plazo de diez días.
IV.- A fs. 210/212, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
V.- A través de providencia de fs. 213, el juez de grado dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Bragado al apelado, por el término de diez días.
VI.- A fs. 214/215, la parte actora contestó el traslado del recurso interpuesto por la contraparte.
VII.- A fs. 222, se ordenó la remisión de las actuaciones al presente Tribunal, las que fueron recibidas -cfr. constancia obrante al pie de fs. 222- y pasaron los autos para a resolver (cfr. fs. 223).
VIII.- A fs. 224 y vta., se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa y llamarse los autos para sentencia, resolución que se encuentra firme según se desprende de la cédula de notificación que obra glosada a fs. 226 y vta. y de la providencia de fs. 223.
IX.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Cabe precisar que, para resolver en el modo señalado en los antecedentes, el Sr. Juez a quo tuvo en consideración -sustancialmente- las siguientes cuestiones:
Indicó que del examen de las actuaciones, se desprenden elementos de juicio suficientes, para tener por acreditado que el día 16 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:00hs., el actor circulaba al mando de una motocicleta por la calle Germán Vega de la Ciudad de Bragado, y previo a comenzar a transitar el puente «La Carlota» se encuentra con un pozo, el cual no puede evitar, razón por la cual sale despedido del ciclomotor hacia adelante, impactando su cabeza contra los caños laterales de seguridad del referido puente.
Expuso que la mecánica del accidente y la existencia del pozo en aquella zona quedan acreditadas con la declaración testimonial de Walter Rubén Viva, quien expresa: «…que si, que sabe del accidente por ir al lado de Manso en otra moto el día del siniestro…que venían de Isabela hacia Bragado,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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