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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis. Infección intrahospiotalaria. Responsabilidad de la clínica. Obligación de seguridad
Se mantiene el fallo en cuanto condenó a la clínica codemandada a resarcir los daños sufridos por la actora a raíz de una infección intrahospitalaria.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: «R., M. A. c/ Sidi, Claudio David y Otros s/ Daños y Perjuicios» (Expte. 48305/2003) respecto de la sentencia de fs. 316/325 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores MAURICIO LUIS MIZRAHI.- CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILLI.-
A la cuestión planteada el Dr. Mauricio Luis Mizrahi, dijo:
I. Antecedentes
La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 1157/1176, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M. A. R. y, en consecuencia, condenó a «C.S. Salud S.A.» (Clínica Bazterrica) a pagar a la actora una suma de dinero, con más sus intereses y costas; extendiéndose la condena a «Omega Seguros S.A.». A su vez, el pronunciamiento dispuso rechazar la citación que como terceros se cursara a Claudio David Sidi (que involucra a su aseguradora «Juncal Compañía de Seguros S.A.»), José Pablo Marchili, Raquel Aspe Scetti y «OSDE».
Contra el referido pronunciamiento, expresó agravios la parte actora a fs. 1213/1221, los que son respondidos por «C.S. Salud S.A.» a fs. 1350/1359. Esta demandada, por su lado, elevó sus quejas a fs. 1223/1238, las que fueron replicadas por Claudio David Sidi a fs. 1348/1349.
La causa tiene su origen en la demanda de fs. 185/203 por mala praxis médica. En dicha oportunidad, la accionante relató que había detectado estar embarazada, por lo que se puso en las manos del Dr. Sidi; a quien le imputa no haberla atendido como hubiera correspondido. Se interna finalmente en la Clínica Bazterrica el 28 de septiembre de 1996. Al día siguiente la trasladan al quirófano a los fines de que se le practique una cesárea. Nace entonces su hijo, prematuramente, con un peso de 2.080 gramos; el que tuvo que permanecer 26 días en la unidad de terapia intensiva neonatal.
Continúa diciendo la pretensora que la trasladan a la habitación de la Clínica y le otorgan el alta el 3 de octubre de 1996 en horas de la mañana; ello a pesar de que estaba en un estado físico lamentable, con dolores y estado febril. Tal circunstancia determinó que reingresara a la Clínica el mismo día. Allí recién se le realizan estudios, comprobándose que padecía un cuadro infeccioso, y se le practica una nueva intervención -una toilette quirúrgica en la herida externa- el 4 de octubre de 1996.
Hace alusión la actora a sus importantes padecimientos por la mala praxis de los médicos intervinientes; destacando las ausencias de su médico Dr. Sidi, delegando sus funciones en el personal auxiliar. En particular, atribuye a su mala atención médica los problemas que se le ocasionaron por la infección que padeció, la cual no fue detectada oportunamente por los galenos tratantes. Precisa que su cesárea fue innecesaria; que el tratamiento imperito le produjo un rechazo total a cualquier intervención biomédica; y le trajo como consecuencia una pérdida de chance real en cuanto a las limitaciones para procrear.
Así, entonces, laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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