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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Cirugía. Anestesiólogo. Informe pericial. Historia clínica
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta con motivo de una mala praxis médica en torno a una cirugía, condenándose concurrentemente -entre otros- a los médicos y al anestesista, al concluirse que la situación no fue bien manejada, no se actuó rápidamente, ya que no se intubó de manera inmediata. Asimismo, no se consiguió una saturación apropiada (a pesar de lo que decía la historia clínica), reprochando también que no se considerara la posibilidad de efectuar una traqueotomía. Sin embargo, la falta no había sido exclusiva del médico anestesiólogo, ya que la conducta de los cirujanos resultó igualmente reprochable, pues ante la presencia de tres galenos e identificada la urgencia no se manejaron con la premura y pericia que se requería.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «M. C. A. C/ ….. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Víctor Fernando Liberman- Patricia Barbieri- Liliana E. Abreut de Begher.-
A la cuestión propuesta, el Dr. Víctor F. Liberman dijo:
I.- Por sentencia obrante a fs. 1550/1562 se rechazó la demanda entablada por C. A. M. contra el Sanatorio 15 de Diciembre III, la Obra Social de Choferes de Camiones, E. D. P., R. M. C. R. y S. L. P. L., con costas a cargo de la parte actora en su condición de vencida. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron el actor y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
El accionante fundó sus censuras a fojas 1587/1595. Se queja de la no admisión de demanda resuelta por el juzgador. Centra sus agravios en los criterios y argumentos utilizados por el señor juez de grado para desestimar la acción aduciendo la falta de prueba del nexo causal entre la práctica quirúrgica y los daños padecidos. Solicita la revocación de la sentencia de grado y que se haga lugar a la acción entablada, con costas a los demandados.
Por su parte, el agravio de Federación Patronal se circunscribe en que si bien en la parte resolutiva del fallo las costas fueron impuestas a la parte actora, del punto 5 de los considerandos se desprende que las costas son a cargo de la «demandada vencida».
El traslado ha sido contestado por la Obra Social de Choferes de Camiones a fojas 1597/1599, por el codemandado Cerda Rodríguez y su aseguradora Seguros Médicos S.A. a fojas 1601/1604, por Federación Patronal Seguros S.A. a fojas 1606/1609, por Eduardo Parente a fojas 1610/1618 y por Noble Compañía de Seguros S.A. a fojas 1619/1620.
A fojas 1624 se llamó Autos para dictar sentencia definitiva.
Posteriormente, a fojas 1625, en uso de las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 36 inciso 2° del CPCC y como medida para mejor decidir, se designó perito médico legista al Dr. A. E. C. para la elaboraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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