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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 02 de Julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «DAMIS JORGE LUIS Y OTROS C/ CLINICA PRIVADA LIBERTAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº C2-59039, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
Contra la sentencia dictada a fs. 1047/1053vta. (cuya aclaratoria obra a fs. 1054) por la Sra. Juez Titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N°2 Departamental se alzaron tanto la parte actora (fs. 1056) como el codemandado Juan Antonio Anton (fs.1055) y la aseguradora (fs.1062) interponiendo los respectivos recursos de apelación, los que fueron concedidos libremente a fs. 1057 y 1063.-
Llegadas las actuaciones a esta alzada, expresan agravios la parte actora a fs. 1071/1078, el codemandado Juan Antonio Anton y Ornaque por vía electrónica el 22 de septiembre del 2018, mientras la aseguradora también lo hizo por esa vía el 10 de octubre de dicho año.-
Mereciendo tales presentaciones las réplicas de fs. 1082/1086, 1087/1101, y las adunadas vía electrónica el 1 de noviembre también del 2018.-
A fs. 1102/vta. se dio vista a la unidad de defensa N° 5.-
A fs. 1105vta., se llamaron «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que -al presente- se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
IIa.- Agravios de la parte actora
Comienzan su embate los accionantes criticando la cuantificación del daño material, focalizando luego su ataque en la cuantificación tanto del daño psicológico como de los tratamientos terapéuticos.-
En segundo término, se alzan contra las sumas fijadas en concepto de daño moral tanto para los progenitores -por si- como para las establecidas en su rol de continuadores de su hijo A. D..-
IIb.- Agravios del codemandado Juan Antonio Anton y Ornaque
En primer lugar, dicho accionado cuestiona la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante.-
Luego de ello, embiste contra la cuantificación de la pérdida de chance, para luego también alzarse contra las sumas indemnizatorias fijada por daño psicológico y tratamiento terapéuticos.-
Posterior a ello ataca la cuantificación de daño moral por considerar la suma fijada elevada.-
Asimismo critica la suma fijada por el reintegro de gastos de sepelio.-
Y concluye su embate cuestionando la tasa de interés.-
IIc.- Agravios de la aseguradora
Comienzan su embate cuestionando también la atribución de responsabilidad decidida por la Sra. Juez a quo.-
Luego de ello, ataca la cuantificación del daño moral.-
Además de lo cual, la citada en garantía se agravia de la suma fijada en concepto de perdida de chance.-
También critica la reparación del daño psicológico y se alza contra la modalidad para pesificar la suma asegurada decidida por la magistrada de la instancia de origen.-
Por último ataca la tasa de interés fijada en la sentencia en crisis.-
A los términos de las fundamentaciones recursivas cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Ahora, y comenzando el tránsito hacia el abordaje de los agravios debemos resaltar liminarmente que la Sra. Juez de Grado abordó la cuestión a la luz de la normativa vigente al momento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO-23.280-09, R.S. 257/15, entre muchísimas otras).-
Sentado ello, pasaré al tratamiento de los agravios, y lo haré parceladamente, para dotar a mi argumentación de la mayor claridad expositiva.-
1.- La atribución de responsabilidad
Tanto el codemandado como la citada en garantía se alzan contra la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante.-
Considero necesario y oportuno comenzar el tránsito del punto, reseñado a título introductorio, el relato que los litigantes dieran sobre los hechos base de autos al comparecer, cada uno de ellos, a la presente acción civil.-
Comencemos.-
A fs. 35 se presentan los Sres. Jorge Luis Damis y Lorena Vanesa Digon Gonzalez por sí y en representación de su hijo menor A. E. D., promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Juan Antonio Anton y Ornaque (fs. 495 y 261 respectivamente), Clínica Privada Libertad S.A. y/o quien resulte responsable de los hechos que originan la presente litis. Ademas de ello, requieren que se intime a la demandada a denunciar la aseguradora a los fines de citarla en garantía.-
En cuanto a los hechos base de autos destacan que los actores esperaban a su segundo hijo cuyo nacimiento se produciría a fines de septiembre de 2000.-
Indican -en ese sentido- que la accionante realizó todos sus controles durante el embarazo.-
Continuando el relato, señalan que el día 19 de septiembre fue atendida como en todo su embarazo, en la Unidad Sanitaria n° 501 de Paso del Rey, partido de Moreno, por la Dra Stella Maris Indart. Que en atención de hallarle en tal control alta presión y dado su embarazo de 38 semanas la medica tratante ordenó su inmediata internación. Así es que se internó el dia 19/09/00 en la Clínica Privada Libertad hasta el día 23 del mismo mes, fecha en la que el Dr. Anton le dio el alta.-
Agregan que, al día siguiente, la actora ingresó nuevamente a la Clínica -hoy demandada- a las 21 hs. con síntomas de parto. Que recién a las 23,30 hs. la Dra. Alava, quien la revisó al ingresar, le colocó el goteo y dos horas después le colocó un óvulo y le rompió la bolsa. Que alrededor de las 4 hs. le hicieron un monitoreo y los latidos del bebé no se sentían y recién entonces la trasladaron al quirófano y previo a efectuarle una ecografía la intervinieron, naciendo el bebé sin vida.-
A fs. 126 se presenta a contestar demanda la Clínica Privada Libertad S.A.
Ene esta oportunidad y posterior a efectuar la negativa de rigor, la mentada accionada señala que la paciente Lorena Gonzalez Digón cursaba su tercer embarazo. Como antecedente presentaba un parto previo normal y un óbito del cual no se tienen más datos que la denuncia del mismo. Que la misma era atendida en la unidad Sanitaria 501 de Paso del Rey. Que la misma ingresó a la Clínica el 19 de setiembre de 2000 por hipertensión arterial asociada al embarazo. Que durante la internación la presión se mantuvoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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