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JURISPRUDENCIASanciones procesales. Causales. Art. 45 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la apelación subsidiariamente interpuesta pues no surgen de la compulsa de la causa elementos de convicción suficientes que tornen procedente la aplicación de la multa pretendida.
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la resolución de fs. 517/8. Su memoria de fs. 519/23 fue respondida a fs. 531/4.
2. El cpr 45 contempla la llamada inconducta procesal genérica, referida al accionar contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (cpr 34, inc. 5, d), manifestada en forma persistente a través de las distintas etapas del proceso. Se tiende a sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias sabedor de su falta de razón. También se castiga las actitudes evidentemente obstruccionistas y dilatorias que constituyan un abuso deliberado de las garantías que la ley ha establecido para la defensa de los derechos litigiosos.
La aplicación de la multa prevista en esa norma requiere que en forma definitiva se declare o reconozca el derecho de la parte vencedora, así sea parcialmente. En todo otro supuesto no corresponde la multa.
De igual modo, no resulta pasible de la sanción prevista en el cpr 45 la negativa inicial o la oposición de defensas previstas en el ordenamiento sin una clara finalidad obstruccionista.
Todas ellas son alternativas posibles dentro de una contienda judicial. Si se entendiera de otro modo, casi siempre la derrota importaría para la parte vencida una sanción adicional a favor de su contraria distorsionando el alcance de la directiva legal y su ratio legis. (CNCom., esta Sala, in re: «Aceros Especiales Montserrat S.R.L. c/Deadoro S.A.», del 27.2.96; id., Sala C, in re «Rivarola Marco c/Esanco S.R.L.», del 10.2.95).
No es causal suficiente para imponer sanciones procesales la sola interposición de defensas inadmisibles o improcedentes, o finalmente desestimadas. Caso contrario podría verse afectado el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional (CNCom., esta Sala, in re: «Sanfilippo, Alfredo c/Flores Aurelio s/concurso civil s/incidente de revisión», del 22.3.84).
En el sub lite, no surge de la compulsa de autos elementos de convicción suficientes que tornen procedente la aplicación de la multa pretendida.
3. Se rechaza la apelación subsidiariamente interpuesta. Con costas (cpr 68).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
008627E
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