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DECRETO 1126/1947
CORREOS
Personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones. Régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa. Modificaciones
del 18/1/1947; publ. 24/1/1947
Visto que es necesario modificar el actual escalafón de sueldos para el personal, que rige en la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, implantado en la misma por decreto 5835/1946 de fecha 25 de febrero de 1946, en virtud de las deficiencias observadas en la práctica, en sus prescripciones, las que, por distintos motivos, adquieren mayor relieve en el sector más numeroso y modesto de sus servidores, es decir, el de uniformados, y
Considerando:
Que siguiendo con la firme intención de mejoramiento económico y elevación del nivel de vida de las clases humildes, en que se encuentra empeñado este Gobierno es menester contemplar la adopción de medidas que conduzcan a tal fin;
Que para ello, es necesario reajustar las escalas de sueldos que los involucra, de manera que las remuneraciones estén acordes con ese propósito y retribuyan adecuadamente la esforzada y meritoria labor que cumplen los mismos en el desempeño de sus funciones;
Que, de tal modo, al mismo tiempo que se solucionan las dificultades advertidas, se cumple con la propia decisión de no escatimar esfuerzos, para llevar la justicia social a todos los sectores de la población del país;
Que, por otra parte el presupuesto sancionado para el corriente año, arbitra los fondos que demanda el cumplimiento del presente decreto;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese para el personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, a partir del día 1 de enero de 1947, el régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa, por funciones, antigí¼edad, concepto y normas que se determinan en los cuadros 1 al 5 –que forman parte integrante del presente decreto– y las “disposiciones particulares para las funciones superiores”, que se establecen más adelante.
Art. 2.– La asignación de sueldos, mediante la aplicación de este decreto, en lo que concierne a los empleados comprendidos en los cuadros mencionados en el artículo anterior, se hará teniendo en cuenta la última calificación, dividida en cuatro conceptos fundamentales, a saber: sobresaliente, distinguido, muy bueno y bueno la antigí¼edad. El personal superior percibirá la remuneración que anualmente se les asigne en el respectivo presupuesto de sueldos de la repartición.
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