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DECRETO 2532/2002
ZONA DE DESASTRE
Declaran zona de desastre a departamentos de la provincia del Chaco
del 9/12/2002; publ. 10/12/2002
Visto el expte. 7979/2002 del registro del Ministerio del Interior, la ley 24959 , y
Considerando:
Que por el decreto 610 del Gobierno de la provincia del Chaco del 29 de abril de 2002, se declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en los siguientes departamentos de la misma: Libertador General San Martín, Maipú, Independencia, comandante Fernández, Quitilipi, 25 de Mayo, presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, General Donovan, Bermejo, 1 de Mayo, Libertad, San Fernando, Tapenagá, San Lorenzo, O’Higgins, Mayor Jorge Luis Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, 2 de Abril y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli, del departamento General Gí¼emes, a partir del 15 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que corresponde instruir al Ministerio del Interior, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la ley 24959 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 24959.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dáse por declarada zona de desastre, a los efectos de la ley 24959 , a partir del 15 de marzo de 2002 y hasta el 15 de septiembre de 2002 en los departamentos de: Libertador General San Martín, Maipú, Independencia, Comandante Fernández, Quitilipi, 25 de Mayo, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, General Donovan, Bermejo, 1 de Mayo, Libertad, San Fernando, Tapenaga, San Lorenzo, O’Higgins, Mayor Jorge Luis Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, 2 de Abril y Colonias Agrícolas de Miraflores y Juan José Castelli, del departamento General Gí¼emes, de la provincia del Chaco.
Art. 2.– Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Matzkin – Lavagna
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