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DECRETO 692/2002
IMPUESTOS
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Régimen legal
Coparticipación impositiva. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Equiparación. Determinación
del 26/4/2002; publ. 30/4/2002
Considerando:
Que por el art. 8 de la ley 23548, se dispuso que el Estado nacional entregará a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
Que por el art. 6 de la ley 23548 se establece que el Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada Provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 4 .
Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como estatuto organizativo de la misma.
Que en virtud de ello corresponde equiparar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que la participación que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la ley 23548, será transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Art. 2.– La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía informará al Banco de la Nación Argentina el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del art. 8 de la ley 23548 a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3.– Comuníquese, publíquese, etc.
Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – Gabriell
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Const. C.B.A.: LA 19-C-3797 – L 23.548: LA 19-A-12.
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