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ADOPCIÓN
REGISTROS
Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Creación. Integración. Funciones. Adhesión. Modificación
del 01/08/2006; publ. 10/08/2006
Visto la ley 25854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25854 creó el Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el art. 18 de la mencionada ley invita a las provincias a adherir a dicho cuerpo normativo.
Que el decreto 383/2005 reglamentario de la citada ley dispone en su art. 7 invitar a las provincias y, en su oportunidad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las normas de la reglamentación aprobadas en su art. 1 .
Que la adhesión a la ley nacional 25854 importa también adherir a la reglamentación que haga de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de las facultades que le atribuye la Constitución Nacional sin alterar el espíritu de la ley mencionada anteriormente.
Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la ley 25854 por los propósitos que persiguió al sancionarse, considerándose trascendente, a tales fines, neutralizar los obstáculos que se interpusieren en la debida dinámica del mencionado Registro, máxime cuando ello obedece a cuestiones de técnica legislativa.
Que lo dispuesto en el art. 7 del decreto 383/2005, contrariando la finalidad primigenia, podría interpretarse como el requerimiento de una doble adhesión, así como una obligación para los adherentes de este sistema a pronunciarse expresamente, cada vez que sufriere alguna modificación o ampliación el mencionado cuerpo reglamentario, lo que redundaría negativamente en el funcionamiento del Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Que lo expuesto precedentemente, fundamenta la conveniencia de suprimir lo previsto en el art. 7 de dicho instrumento legal.
Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el art. 7 del decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Iribarne
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