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CONTRATOS

Decreto 2303/2008

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantí­a a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Argentina

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0228745/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de RIO NEGRO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 58.500.000) en el marco del Contrato de Préstamo AR-L1043.

Que mediante el Contrato de Préstamo AR-L1043, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO a fin de posibilitar la ejecución del «PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO».

Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de mejorar la equidad de la educación primaria y contribuir a cerrar la brecha existente en las oportunidades educativas de los niños y niñas pertenecientes a distintos estratos de ingreso, a través de una mejora en los resultados educativos de los alumnos de primaria provenientes de familias de menores ingresos. Entre sus objetivos especí­ficos se encuentran los siguientes: a) La construcción de nuevas escuelas, la ampliación o rehabilitación de escuelas existentes y la dotación de su equipamiento; b) El fortalecimiento de la capacidad de los equipos docentes y directivos; y c) El desarrollo de instrumentos y mecanismos que contribuyan a fortalecer la gestión institucional del sistema.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y su polí­tica de operaciones, a efectos de suscribir el Contrato de Préstamo AR-L1043 con el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de RIO NEGRO, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantí­a con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo AR-L1043.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Programa.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del contrato de préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantí­a, por medio del cual el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) dí­as hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el Contrato de Préstamo AR-L1043.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantí­a a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantí­a a ser suscripto entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artí­culo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Que ha tomado intervención el servicio jurí­dico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artí­culo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artí­culo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artí­culos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantí­a a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, cuya copia autenticada en español forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Constituye objeto del Modelo de Contrato de Garantí­a el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de RIO NEGRO y emergentes del Contrato de Préstamo AR-L1043, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 58.500.000) y destinado a la implementación del «PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO».

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantí­a a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de RIO NEGRO, que consta de SEIS (6) artí­culos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economí­a y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por los Arts. 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economí­a y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artí­culos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantí­a, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economí­a y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantí­a y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo AR-L1043, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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