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LEY 20320

VIALIDAD

EMPLEO PúBLICO

Estatuto escalafón único para agentes viales provinciales. Aprobación

sanc. 26/04/1973; promul. 26/04/1973; publ. 05/06/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Estatuto Escalafón único para los agentes viales provinciales, cuyo cuerpo forma parte del anexo I de la presente ley.

Art. 2.- Incorpórase como inc. e) del art. 29 del decreto-ley 505/1958 el siguiente texto:

“Los organismos viales provinciales, acogidos a los beneficios de la presente ley, están obligados a cumplir el estatuto escalafón para los agentes viales cuyo texto se agrega como anexo I del presente”.

Art. 3.- Las provincias podrán adherir por ley especial a la modificación que por la presente ley se introduce al régimen establecido por el decreto-ley 505/1958 y concordantes.

Art. 4.- Los gastos resultantes, serán atendidos con fondos de cada Vialidad provincial.

Art. 5.- Comuní­quese, etc.

Lanusse – Gordillo – Mor Roig – San Sebastián

Anexo

ESTATUTO ESCALAFÓN PARA AGENTES VIALES PROVINCIALES

CAPÍTULO PRIMERO:

DE LA APLICACIÓN

Art. 1.– El presente estatuto escalafón, será aplicado a todos los agentes viales provinciales, afiliados o no a la Federación de Agentes Viales provinciales de la República Argentina (F.A.V.P.R.A).

Art. 2.– Se conviene el presente estatuto escalafón, “asegurando la selección del personal más idóneo y la formación de cuadros permanentes de profesionales, empleados y obreros especializados en los diferentes aspectos de la técnica vial” (del decreto-ley 505/1958 art. 7 , inc. h), ubicando lo pactado dentro de las disposiciones fundamentales establecidas a las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, en los arts. 29 y 30 del decreto-ley 505/1958 y de su decreto reglamentario, siendo para las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, de cumplimiento integral y obligatorio las normas aquí­ establecidas, para gozar de los beneficios de la coparticipación federal. Modificándose o derogándose las leyes, decretos y disposiciones vigentes, generales o especiales en la parte que se opongan al presente estatuto escalafón, a partir de la fecha de homologación de este convenio.

Art. 3.– No comprende a:

a) El administrador general y subadministrador

b) El personal que no haya cumplido 18 años de edad, que en el supuesto de existir y/o ingresar, se regirá por un régimen del aprendiz a establecer por la comisión paritaria nacional.

c) Personal contratado, reemplazantes de emergencia y jornalizados, siempre que su designación sea por razones de fuerza mayor para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.

Art. 4.– El personal que por razones de necesidad o fuerza mayor, la Dirección Provincial de Vialidad se vea precisada a designarlo en funciones accidentales y/o para desempeñar tareas transitorias, no podrá ocupar cargos ni plazas ni desempeñar o realizar las funciones previstas para estos cargos en cualquiera de las carreras que se establecen en el presente estatuto escalafón.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LA INTITULACIÓN

Art. 5.– A los efectos del presente estatuto escalafón los tí­tulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:

a) Consejo: Indica Consejo Vial Federal, art. 12 del decreto-ley 505/1958, u organismo similar.

b) Dirección: Indica Dirección Provincial de Vialidad o similar organismo dotado de autarquí­a administrativa, técnica y financiera, encargado de todo lo referente a Vialidad provincial.

c) Federación: Indica Federación de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina (F.A.V.P.R.A.) reconocida como entidad federativa en el alcance que determina la Ley de Asociaciones Profesionales vigente, para representar a los agentes viales provinciales en todo el ámbito nacional.

d) Sindicato: Indica al sindicato o asociación gremial provincial integrante de F.A.V.P.R.A.

e) Paritaria nacional: Indica la Comisión Paritaria Nacional con las facultades establecidas en el art. 50/55 del presente.

f) Paritaria provincial: Indica la Comisión Paritaria Provincial cuyas facultades se determinan en el art. 56/59 del presente.

g) Agente: Indica al personal universitario, técnico, administrativo, obrero de todas las ramas y servicios.

h) Carrera: Cargos y funciones escalafonados en un conjunto de agentes agrupados por la í­ndole similar de sus tareas en una rama o grupo determinado. Se establecen las siguientes: Personal superior, personal profesional, personal técnico, personal administrativo, personal obrero y personal de maestranza y servicios.

i) Clase: Es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel, las clases a establecerse en el presente escalafón estarán numeradas en orden creciente de acuerdo a su importancia.

j) Categorí­a: Es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la antigí¼edad y calificación.

k) Ascenso: Es el paso de un agente a una categorí­a superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación.

l) Promoción: Es el paso de un agente de una carrera o clase a otra superior al ganar el respectivo concurso.

m) Calificación: Es la apreciación de la calidad del agente.

n) Vacantes: Cargos previstos en la organización que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.

CAPÍTULO TERCERO:

DEL INGRESO

Art. 6.– Todo ingreso de personal destinado a prestar servicios en la Dirección con carácter permanente para cubrir vacantes que se consideren disponibles, se efectuará mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición. Los referidos concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el jurado establecido en el art. 26 del presente estatuto escalafón.

Art. 7.– Fí­jansePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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