Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1310360/1310368/ly_20320.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 20320
VIALIDAD
EMPLEO PúBLICO
Estatuto escalafón único para agentes viales provinciales. Aprobación
sanc. 26/04/1973; promul. 26/04/1973; publ. 05/06/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Estatuto Escalafón único para los agentes viales provinciales, cuyo cuerpo forma parte del anexo I de la presente ley.
Art. 2.- Incorpórase como inc. e) del art. 29 del decreto-ley 505/1958 el siguiente texto:
“Los organismos viales provinciales, acogidos a los beneficios de la presente ley, están obligados a cumplir el estatuto escalafón para los agentes viales cuyo texto se agrega como anexo I del presente”.
Art. 3.- Las provincias podrán adherir por ley especial a la modificación que por la presente ley se introduce al régimen establecido por el decreto-ley 505/1958 y concordantes.
Art. 4.- Los gastos resultantes, serán atendidos con fondos de cada Vialidad provincial.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Lanusse – Gordillo – Mor Roig – San Sebastián
Anexo
ESTATUTO ESCALAFÓN PARA AGENTES VIALES PROVINCIALES
CAPÍTULO PRIMERO:
DE LA APLICACIÓN
Art. 1.– El presente estatuto escalafón, será aplicado a todos los agentes viales provinciales, afiliados o no a la Federación de Agentes Viales provinciales de la República Argentina (F.A.V.P.R.A).
Art. 2.– Se conviene el presente estatuto escalafón, “asegurando la selección del personal más idóneo y la formación de cuadros permanentes de profesionales, empleados y obreros especializados en los diferentes aspectos de la técnica vial” (del decreto-ley 505/1958 art. 7 , inc. h), ubicando lo pactado dentro de las disposiciones fundamentales establecidas a las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, en los arts. 29 y 30 del decreto-ley 505/1958 y de su decreto reglamentario, siendo para las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, de cumplimiento integral y obligatorio las normas aquí establecidas, para gozar de los beneficios de la coparticipación federal. Modificándose o derogándose las leyes, decretos y disposiciones vigentes, generales o especiales en la parte que se opongan al presente estatuto escalafón, a partir de la fecha de homologación de este convenio.
Art. 3.– No comprende a:
a) El administrador general y subadministrador
b) El personal que no haya cumplido 18 años de edad, que en el supuesto de existir y/o ingresar, se regirá por un régimen del aprendiz a establecer por la comisión paritaria nacional.
c) Personal contratado, reemplazantes de emergencia y jornalizados, siempre que su designación sea por razones de fuerza mayor para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.
Art. 4.– El personal que por razones de necesidad o fuerza mayor, la Dirección Provincial de Vialidad se vea precisada a designarlo en funciones accidentales y/o para desempeñar tareas transitorias, no podrá ocupar cargos ni plazas ni desempeñar o realizar las funciones previstas para estos cargos en cualquiera de las carreras que se establecen en el presente estatuto escalafón.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LA INTITULACIÓN
Art. 5.– A los efectos del presente estatuto escalafón los títulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
a) Consejo: Indica Consejo Vial Federal, art. 12 del decreto-ley 505/1958, u organismo similar.
b) Dirección: Indica Dirección Provincial de Vialidad o similar organismo dotado de autarquía administrativa, técnica y financiera, encargado de todo lo referente a Vialidad provincial.
c) Federación: Indica Federación de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina (F.A.V.P.R.A.) reconocida como entidad federativa en el alcance que determina la Ley de Asociaciones Profesionales vigente, para representar a los agentes viales provinciales en todo el ámbito nacional.
d) Sindicato: Indica al sindicato o asociación gremial provincial integrante de F.A.V.P.R.A.
e) Paritaria nacional: Indica la Comisión Paritaria Nacional con las facultades establecidas en el art. 50/55 del presente.
f) Paritaria provincial: Indica la Comisión Paritaria Provincial cuyas facultades se determinan en el art. 56/59 del presente.
g) Agente: Indica al personal universitario, técnico, administrativo, obrero de todas las ramas y servicios.
h) Carrera: Cargos y funciones escalafonados en un conjunto de agentes agrupados por la índole similar de sus tareas en una rama o grupo determinado. Se establecen las siguientes: Personal superior, personal profesional, personal técnico, personal administrativo, personal obrero y personal de maestranza y servicios.
i) Clase: Es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel, las clases a establecerse en el presente escalafón estarán numeradas en orden creciente de acuerdo a su importancia.
j) Categoría: Es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la antigí¼edad y calificación.
k) Ascenso: Es el paso de un agente a una categoría superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación.
l) Promoción: Es el paso de un agente de una carrera o clase a otra superior al ganar el respectivo concurso.
m) Calificación: Es la apreciación de la calidad del agente.
n) Vacantes: Cargos previstos en la organización que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.
CAPÍTULO TERCERO:
DEL INGRESO
Art. 6.– Todo ingreso de personal destinado a prestar servicios en la Dirección con carácter permanente para cubrir vacantes que se consideren disponibles, se efectuará mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición. Los referidos concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el jurado establecido en el art. 26 del presente estatuto escalafón.
Art. 7.– FíjansePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


