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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Hospital municipal. Fractura. Afección pulmonar. Fallecimiento
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda que pretendía el resarcimiento de los daños y perjuicios por mala praxis médica, derivada de la deficiente atención brindada a la madre de la accionante en oportunidad que ingresara al hospital para su atención por un fractura, que derivó en un afección pulmonar grave que la llevara al deceso.
En la ciudad de General San Martín, a los 9 del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa n° 5590, caratulada: «OJEDA CARMEN AMELIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia que la Dra. Ana María Bezzi no suscribe la persente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 244/257, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia resolviendo: «1.- En base a las consideraciones del punto I de este decisorio SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada (Confr. art. 35 inc. 1 ap. g) in fine de la ley 12008 y sus modificatorias). 2.- En base a las consideraciones del presente decisorio, se RECHAZA la demanda interpuesta por Carmen Amelia Ojeda contra Provincia de Buenos Aires (…). 3.- Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (…) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.»
Reguló asimismo los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
II.- A fs. 273/278, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución referida.
III.- A fs. 280, la jueza a-quo ordenó el traslado del recurso, el que fue contestado por la parte demandada según constancias de fs. 285/286.
IV.- A fs. 287 se dispuso la elevación de las actuaciones a esta Alzada, las que fueron recibidas según constancia de fs. 288 vta.
V.- A fs. 290 pasaron los autos a resolver.
VI.- A fs. 291 este Tribunal resolvió «2°) Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa…», llamando los autos para sentencia. VII.- A fs. 296, se suspendió el llamado de autos para sentencia referido, requiriéndose al juzgado de primera instancia la remisión de los expedientes caratulados «Ojeda Carmen Amelia c/ Hospital Mariano y Luciano de la Vega s/ Medida Precautoria» y «Ojeda Carmen Amelia c/Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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