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JURISPRUDENCIADelitos. Tentativa de robo. Arma impropia. Pena natural. Incapacidad física. Encarcelamiento preventivo. Absolución
En el marco de una causa donde se acusa al imputado del delito de robo con armas en grado de tentativa, se resuelve que, si bien resulta responsable del hecho que se le atribuye, ninguna otra consecuencia punitiva podría serle impuesta, teniendo en cuenta que por el suceso perdió la visión de un ojo y estuvo detenido preventivamente dos meses; ello implica disponer su absolución.
Ciudad de Buenos Aires, 27 de septiembre del 2018.
Corresponde explicitar los fundamentos de la resolución tomada con fecha 20 septiembre de 2018, en la causa n° 40124/2018 (5895) en la que se encuentra imputado D. E. B. –argentino, DNI …, nacido el 7 de marzo de 1995, hijo de G. B. y C. I. G. -requerida a juicio respecto del delito de robo con armas.
Intervienen en el proceso el fiscal a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 25, Ignacio Mahiques, y el defensor oficial a cargo de la Defensoría ante los Tribunales Orales N° 08, Javier Aníbal Ibarra.
PRIMERO. Antecedentes y hecho probado .
A) Requerimiento de juicio. En las hojas 236/7 se requirió la realización de un juicio respecto de D. E. B., imputándole:
«…el suceso acaecido el 8 de julio de 2018, siendo las 21.30 horas aproximadamente, en la heladería con nombre de fantasía «Traiano» ubicada en la calle Comodoro Martín Rivadavia 2096 de esta ciudad. En dicha oportunidad, el imputado ingresó al lugar y les pidió a los empleados J. M. Q. P. y J. A. algo para comer o algo de dinero. Ante la negativa de aquéllos, les expresó «tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso (…) te pueden robar o te puedo mandar a robar», y mientras se retiraba del local se levantó la remera y exhibió un objeto plateado que llevaba en la cintura, a modo de intimidación. A los pocos minutos regresó a la heladería y le dijo a uno de los empleados «ahora sí. Dame todo lo que tenés», al tiempo que blandía el elemento metálico cromado en su mano. Después, se acercó a la caja registradora y se apoderó de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($2.457).
Ya con el dinero en su poder, les exigió a Q. P. y A. que le entregasen sus teléfonos celulares, ante lo cual éstos se resistieron y se abalanzaron sobre él, comenzando así un forcejeo, al cabo del cual el acusado fue reducido por los empleados, que entonces llamaron al 911.
Minutos más tarde, se apersonó el inspector Alejandro Fabián Barraza de la Comisaría 35a de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien -tras interiorizarse de lo acontecido- procedió a la identificación de quien dijo ser L. M. A., como así también al secuestro de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($2.457) y una barra metálica de unos treinta (30) centímetros de largo».
El fiscal de instrucción calificó esa conducta como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de armas (art. 45 y 166 -inc. 2, primer párrafo- CP).
B) Aplicación del art. 431 bis CPPN. El representante del MPF, por un lado, D. E. B. con su defensa técnica, por el otro, ha suscripto un acuerdo a través del cual solicitaron al tribunal la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis CPPN. En dicha presentación consta la conformidad de B. -asistida por su defensor- sobre la existencia del hecho, calificación legal y su participación en el, tal como fue descripto en el requerimiento de juicio.
En ese contexto, el fiscal solicitó en las hojas 253/4 que se dicte sentencia condenatoria y que en ella se le impusiera a D. E. B. la pena de dos años y seis meses de prisión y costas por considerarlo autor del delito de robo con armas en grado de tentativa (art. 42, 45, 166.2 primer párrafo CP, 431bis, 530 y 531 CPPN).
De conformidad con las previsiones contenidas en el art. 431 bis.3 CPPN, se realizó la audiencia allí prevista con B. y se dictó veredicto (cfr hojas 256).
C) Hipótesis alternativa. En oportunidad de formular su descargo respecto del hecho imputado B. dijo que negaba el relato de la imputación, que se suscitó un forcejeo y que fue golpeado. Hizo manifestaciones sobre esos golpes y los dolores que aún tenía (hojas 98/100).
D) Hecho acreditado. En tal sentido tengo por acreditado con los elementos de prueba de la investigación preliminar que el 8 de julio de 2018, alrededor de las 21.30 hs, D. E. B. ingresó a la heladería «Traiano», ubicada en la calle Comodoro Martín Rivadavia 2096 de esta ciudad. En dicha oportunidad, B. les pidió a los empleados J. M. Q. P. y J. A. algo para comer o algo de dinero. Ante la negativa de aquéllos, les expresó «tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso… te pueden robar o te puedoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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