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JURISPRUDENCIADespido. Acuerdo de partes. Extinción del contrato. Vicio del consentimiento
Se declara la validez del acuerdo extintivo del contrato de trabajo arribado entre las partes, habida cuenta de que la trabajadora no logró demostrar la existencia de un vicio del consentimiento a la hora de su suscripción. Para decidir de este modo, se hizo hincapié en que la posibilidad de aceptar una suma de dinero con motivo de una rescisión por mutuo acuerdo no implica, sin más, que se trate de un acto encubierto que provenga de la voluntad unilateral del empleador.
En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, la codemandada Pirelli Neumáticos SAIC, y Gestión Laboral S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 486/487; 490/492 y fs. 493/495). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 488). La representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 492). La codemandada Gestión Laboral S.A. se queja porque considera elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito contador, por elevados (ver fs. 496 pto. IV).
Al fundamentar el recurso, la codemandada Pirelli Argentina SAIC se agravia porque la a quo la consideró empleadora del accionante y la condenó en los términos del art. 29 LCT; porque la sentenciante «le quitó» efecto extintivo al acuerdo celebrado en los términos del art. 241 LCT y porque, según dice, se omitió considerar el medio utilizadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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