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JURISPRUDENCIAAcción de daños y perjuicios. Daño moral. Responsabilidad del Estado Provincial. Condiciones de detención. Derechos humanos
Se confirma la condena al Estado Provincial de Entre Ríos por las condiciones inhumanas y degradantes en que estuvieron detenidos los internos en los establecimientos penitenciarios ubicados en su territorio, al comprobarse la falta de higiene y las pésimas e inadecuadas detenciones, con efectiva conculcación de derechos y garantías constitucionales a las que debe aspirar todo ciudadano privado de su libertad.
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones, los Señores Vocales: RICARDO ITALO MORENI, GREGORIO MIGUEL MARTÍNEZ y JUSTO JOSÉ de URQUIZA para conocer del recurso de apelación concedido en autos: «CARLINO, LUIS ROBERTO JESúS Y OTROS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ORDINARIO (Expte. Nº 9075)», respecto de la sentencia de fs. 585/592, de conformidad con el sorteo de ley oportunamente realizado, -art. 260º del CPCC- la votación deberá efectuarse en el siguiente orden: Señores Vocales Doctores GREGORIO MIGUEL MARTÍNEZ, RICARDO ITALO MORENI y JUSTO JOSÉ de URQUIZA.-
Estudiados los autos, la Sala plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Vocal Dr. Gregorio Miguel Martínez, dijo:
I.-El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión resarcitoria promovida por Luis Roberto Jesús Carlino, José María Biderbos, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Eduardo Chávez, Alfredo Horacio Imaz, Carlos Alcides Rosas, Andrés Maximiliano Paredes, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Diego Federico Differding, Hugo Fabricio Troncoso, Carlos Daniel Zaragoza, Luis Alberto Paredes, y Romeo Fabián Valdez, representados por sus letrados apoderados Dres. Alejo Mario Jorge Maxit, y Enrique Oscar Bacigaluppe, y en consecuencia, condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a abonar a cada uno de ellos la suma de pesos dieciocho mil ($18.000,00), monto estimado en concepto de reparación de los padecimientos morales sufridos, rechazando los demás rubros reclamados (daño material y daño psicológico), como consecuencia de los perjuicios soportados durante el tiempo que duró sus detenciones en las Unidades Penales Nº 8 de la ciudad de Federal, y Nº 1 de Paraná, ambas de la Provincia demandada, dentro del período comprendido entre el día 06.02.2014 y el 09.06.2014; en el caso del actorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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