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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Culpa concurrente. Cruce de ruta. Responsabilidad solidaria
Se revoca parcialmente el fallo en cuanto rechazó la demanda, asignando 80% de responsabilidad al conductor que intentó cruzar una ruta nacional desde un camino lateral sin cerciorarse debidamente, y un 20% a quien lo embistió y circulaba a velocidad excesiva.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Abril de 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-116733 , en los autos: «MONCHOVI FERNANDA M Y OT C/SUCESORES DE IBARGUREN FEDERICO P Y OTS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)». y su acumulado «CARDENAS ELIDA A C/ SUCESORES DE IBARGUREN FEDERICO P Y OT S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)»
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1°) ¿Es nula la sentencia apelada?
2°) ¿Es justa la sentencia apelada en cuanto resuelve la cuestión de la responsabilidad?
3°) ¿Es justa la sentencia apelada en cuanto a las indemnizaciones fijadas?
4°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia dictada a fs. 1040/1057 de la causa n° 116.773 y a fs. 245/261 de la causa acumulada n° 116,729 es apelada por la parte demandada sucesores de Federico Pedro Ibarguren, que expresa agravios a fs. 1182/1211, por la representante de los actores Fernanda Monchovi, Mauro Emilio Fernández, María Alicia Ayala y Roque Miguel Fernández, quienes expresan agravios a fs. 1200/08, y por el apoderado del actor Vicente Broin, quien lo hace a fs. 1209/11. El primero es contestado por la actora a fs. 1217/23 y los segundos por la demandada fs. 1213/16. En el expte. 116.729, la demandada expresa agravios a fs. 299/315, los que son contestados por la actora a fs. 317/19.
Consentido el llamado a dictar sentencia y practicado el sorteo de ley, los autos se hallan en condiciones de ser fallados.
II.- 1.- Expte. 116.733.
1.1.- Fernanda Mabel Monchovi, Vicente Broin, María Alicia Ayala y Roque Miguel Fernández, por su propios derechos, y Margarita Nélida Aliendo, en su carácter de tutora del menor Mauro Emilio Fernández, promovieron demanda contra Federico Pedro Ibarguren y Elida Amalia Cárdenas – esta última en su condición de heredera de Juan Marcos Santamaría – por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente automovilístico ocurrido el día 29/09/1999 en la intersección de la ruta nacional n° 7 y el camino de tierra ruta provincial n° 31 en el partido de Carmen de Areco.
Dijeron que los dos primeros, junto con Claudia Irene Fernández y sus hijos menores Claudio Nazareno y Mauro Emilio Fernández, iban transportados por el sr. Juan Marcos Santamaría en un automóvil Ford Taunus por el camino de tierra mencionado cuando, al llegar al encuentro con la ruta nacional 7, comenzaron a cruzarla lentamente, y de repente fueron impactados en el costado izquierdo por una pick up Chevrolet – conducida por Federico Pedro Ibarguren -, que los hizo «volar», quedando el vehículo en la zona de préstamo a más de 20 metros del lugar de la colisión. Como consecuencia del accidente, fallecieron Juan Marcos Santamaría, Claudia Irene Fernández y Mauro Emilio Fernández, al tiempo que Fernanda Monchovi, Vicente Broin y Claudio Fernández resultaron con lesiones graves.
Dijeron que la responsabilidad de los conductores de ambos vehículos era solidaria, que la pick up circulaba a alta velocidad y que el cruce era de importancia por ser la ruta 31 el único camino de acceso a Gouin.
Fernanda Monchovi pidió resarcimiento por incapacidad, cirugía futura, gastos indocumentados y rehabilitación, daño moral y psicológico. Vicente Broin por incapacidad, daño moral y psicológico y gastos indocumentados. Mauro Emilio Fernández por fallecimiento de su madre Claudia Irene Fernández: «valor vida», daño psicológico, daño moral; y por los daños por él sufridos: incapacidad y daño moral. María Alicia Ayala y Roque Miguel Fernández, en su carácter de padres de Claudia Irene Fernández y abuelos de Claudio Nazareno Fernández y Mauro Emilio Fernández: «valor vida» por fallecimiento de su hija, daño moral por la muerte de su hija y de su nieto Claudio Nazareno, gastos de sepelio de ambos, gastos médicos de atención de Mauro E. Fernández.
Pidieron la citación en garantía de Lua Seguros La Porteña S.A., aseguradora de la pick up Chevrolet y ofrecieron prueba.
1.2.- Contestó la demanda Federico Pedro Ibarguren, negando los hechos expuestos, y pidió su rechazo por la eximente de culpa de tercero prevista en el art. 1113 2do. párr. «in fine» del C.C. Dijo que la conducta del tercero (el conductor del Taunus) fue idónea para interrumpir el nexo causal entre la cosa riesgosa por él conducida y el año, dada su exclusividad.
Al respecto dijo que el conductor del Taunus nunca detuvo su marcha al arribar a la encrucijada con la ruta nacional n° 7, a la que intentó cruzar casi a la misma velocidad en la que se desplazaba, cuando la conducta adecuada era frenar y comprobar de manera fehaciente que no circulaban vehículos por la vía principal, para recién después intentar el cruce. Sostuvo que quien intenta el cruce de una ruta nacional desde una calle «simple» debe extremar losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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