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JURISPRUDENCIAHomicidio calificado por el vínculo. Nulidad de sentencia. Muerte del hijo. Inimputabilidad. Dictamen psiquiátrico. Persona con discapacidad
Se anula la sentencia que había considerado imputable a una madre que ahogó a su hijo menor, al concluirse que se basó en conceptos superados sobre la inimputabilidad y que el Juez omitió fundamentar sobre el plano de lo real en cuanto a la particular historia de vida, personalidad y demás datos de vida de la imputada sumando antecedentes de la ciencia médica y temporales de por qué ambos se encontraban en el hospital al tiempo del hecho. Es que desde lo legal no resulta suficiente la ciencia psiquiátrica como única fuente para sostener la capacidad de dirigir las acciones, conforme al criterio jurídico vigente y las normas legales que se establecen como un estándar de prueba a priori (conforme la perspectiva que impone el artículo 3 de la Ley de Salud Mental).
Viedma, 31 de octubre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, doctores María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, con el fin de dictar sentencia en el caso judicial denominado «P. N. A. s/ homicidio calificado por el vínculo», identificado bajo el Legajo MPF-VI- 01338-2017, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto por la Defensa?, Segunda: ¿Qué solución corresponde adoptar? y, Tercera: ¿A quién corresponde la imposición de las costas?
VOTACIÓN:
A la primera cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio de la Ira. Circunscripción Judicial resolvió declarar la responsabilidad penal de N. A. P. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN, en carácter de autora, artículos 80 inciso 1 e in fine y 45 del Código Penal, e imponerle la pena de nueve (9) años de prisión, con más accesorias legales y costas (Arts. 80 inciso 1 e in fine, 45, 5, 29 inciso 3° del Código Penal y 191 del C.P.P).
2.- Contra lo decidido, el defensor particular de N. P., doctor Damián Torres, dedujo impugnación, que fue declarada admisible por el a quo.
3.- En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP se convocó a las partes a audiencia oral, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional.
Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal, los doctores Hernán Trejo y Paula Rodríguez Frandsen, y por la Defensa, el doctor Damián Torres, en representación de N. A. P..
3.1.- Dada la palabra a la Defensa, el doctor Torres menciona los agravios de su recurso consistentes en errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva que señala son conexos. Considera que la sentencia de condena es arbitraria.
Previamente menciona que ésta es una causa que debe analizarse desde una perspectiva de género, lo que a entender de la defensa no fue tomado por el voto de la mayoría. Argumenta que no se puede analizar esta causa sin tener en cuenta el historial de vida de A. P.. Cita jurisprudencia del TI sobre perspectiva de género (Sentencia nro. 115 de fecha 1/08/18).
Señala que A. P., y esto no fue controvertido, tuvo antecedentes de abuso, de violencia de género por parte de su pareja, de institucionalización, de violencia familiar, terminó la primaria a los 23 años de edad mediante un curso especial para niños con dificultades de aprendizaje. Cuestiona el defensor que estas circunstancias no fueron analizadas en su conjunto al evaluar la teoría del caso de la defensa.
Indica que para la defensa A. no comprendía la criminalidad del acto y no podía dirigir sus acciones, ya que padecía un trastorno mental transitorio que la llevó a no comprender la criminalidad del hecho, tenía una grave perturbación de su conciencia.
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