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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de personas. Pasajera lesionada. Deber de seguridad. Cuantificación
Se confirma la condena a la empresa de transporte por las lesiones sufridas por una pasajera, pues se encuentra acreditado el deficiente e irregular cumplimiento de su obligación tácita accesoria de seguridad, consistente en trasladar -como obligación de resultado- sano y salvo al pasajero a su lugar de destino.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «ZERDA VIVANA BEATRIZ C/ LA CABAÑA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 5468/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. Taraborrelli- Pérez Catella- Posca- (se deja constancia que el Doctor Pérez Catella no integra el presente acuerdo por uso de licencia), resolviéndose plantear y votar las siguientes:
1º Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2º Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso.-
A fs. 287/293 vta. y aclaratoria de fs. 294 S.S. resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por la actora y, en consecuencia, condenó a «La Cabaña S.A.», a abonar dentro del plazo de diez (10) días de ejecutoriada la presente la suma total de pesos ciento noventa y tres mil ($193.000) a favor de la Sra. Viviana Beatriz Zerda con más los intereses establecidos en el considerando V, desde la fecha de su exigibilidad (29/9/2008). Impuso las costas a la parte demandada conforme lo previsto por el art 68 del CPCC y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 del Dec. Ley 8904/77.
Por lo cual, a fs. 308 apela la sentencia la parte actora, recurso que fuera concedido libremente a fs. 309. Por su parte, a fs. 320 hace lo suyo la demandada concediéndose dicho recurso libremente a fs. 321.
En consecuencia, a fs. 322 se elevan las presentes actuaciones siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 323.
A fs. 324/324 vta. se ponen los autos en secretaria, expresando agravios la parte accionada con la presentación electrónica de fecha 11/07/2018 a las 1:59:32 am. Por otra parte, a fs. 328 pto. 1º se declara desierto el recurso oportunamente concedido a la parte accionante y se corre el respectivo traslado de ley a fs. 328 pto. 2º, no recibiendo réplica.
Finalmente, a fs. 330 pasan los autos para sentencia, practicándose el sorteo de vocalía a fs. 331
II.- El recurso de apelación y sus fundamentos
Con la presentación electrónica de fecha 11 de julio de 2018 expresa agravios la parte demandada -véase fs. 327-, manifestando que la sentencia apelada los agravia en lo medular por: a) La responsabilidad. Manifiesta que por la sola existencia de un contrato de transporte, sin que se haya acreditado el nexo causal invocado por la contraria (maniobra brusca de frenado en ocasión que la actora se disponía a descender), se ha tenido por acreditada la responsabilidad. Que no se ha probado ni dicha maniobra ni que la lesión haya ocurrido en el transcurso de un viaje, efectuándose una incompleta y errónea valoración dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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