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JURISPRUDENCIADelitos. Homicidio simple. Alevosía. Absolución. Posición de garante
Se absuelve al imputado por el delito de homicidio agravado por alevosía, al no estar acreditada su participación en el hecho delictivo, pues no se ha probado la participación que atribuye la fiscalía al acusado acerca de su posición de garante, a efectos de evitar que su hermano (prófugo) matara a la víctima, ya que su rol desplegado ante la actividad delictiva de su hermano no lo ponía -por tratarse de un simple ciudadano- en la obligación legal de evitar cualquier riesgo.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal 4, Dres. JUAN CARLOS BRUNI, JULIO GERMÁN ALEGRE y EMIR ALFREDO CAPUTO TÁRTARA, con el objeto de dictar Veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires, en Causa n° 4769 del registro del Tribunal seguida a E. R. B., demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito prima facie de HOMICIDIO SIMPLE (conforme elevación a Juicio) luego ampliada por la Fiscalía durante la Audiencia a HOMICIDIO AGRAVADO por ALEVOSÍA; practicado el correspondiente sorteo, del mismo resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Caputo Tártara, Alegre, Bruni; de seguido el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Dr. Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
A mi juicio, con la prueba producida en la Audiencia de Vista de Causa y la incorporada por su lectura, ha quedado legal y plenamente acreditado en autos que siendo aproximadamente las 20:00 hs. del día cinco de Febrero de 2005, en las inmediaciones de un predio ubicado en la calle 153, entre 522 y 523, de la localidad de Melchor Romero, partido de La Plata, (Bs. As.), al menos un sujeto del sexo masculino por motivos que -al parecer- se habrían debido a una cuestión pasional, mediante el empL. de un arma blanca, acometió contra la humanidad de A. O. B., ocasionándole múltiples heridas en zonas vitales, entre las que se destacan: doble perforación de corazón en ventrículo izquierdo, herida en hipocondrio derecho y en cresta ilíaca derecha, heridas punzo cortantes en zona lumbar izquierda y otra en zona infra escapular derecha excoriaciones en tetilla derecha, cuello, hombro izquierdo, hombro derecho, codo izquierdo y herida cortante en zona peneana, lesiones éstas que por su gravedad (especialmente las primeras enunciadas) le produjeron la muerte por shock hipovolémico secundario a las mismas.
Tal la materialidad que entiendo legalmente probada conforme surge de la evidencia objetiva que de seguido paso a analizar; elementos éstos sobre los que asiento mi convicción sincera acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica anteriormente efectuada.
Hago notar antes del desarrollo de los diversos elementos que dan apoyatura al tópico en tratamiento, que en lo relativo a las piezas que se mencionen como incorporadas por su lectura al Debate, que la base de dicha afirmación se aposenta tanto en la Resolución de las Cuestiones del art. 338 del C.P.P.B.A. (fs. 316/318) y su proyección, con la lectura del listado de las mismas al inicio del Juicio; como así, también en lo resuelto -a pedido de las Partes- durante la Audiencia de Vista de Causa.
Pongo énfasis al señalar que en el desarrollo de la presente Cuestión, como también en las sub siguientes, habré de destacar y/o subrayar, palabras y/o frases a fin de dar cuenta de la tesis que sobre el sub lite sustentaré en cada caso.
Señalo por fin, que al finalizar el tratamiento de la próxima Cuestión, de manera meramente complementaria, abordaré (adelanto negativamente) la pretensión fiscalista de agravar con alevosía al hecho descripto.
Abocado de lleno a lo específico de la presente Cuestión, valoro en primer lugar el testimonio de G. L. S., quien durante su relato del Juicio dijo aludiendo al sub lite: «Era un día sábado, me fui a trabajar, volví, preparé mate, era la tardecita, en frente de mi casa había cancha de voley había mucha gente jugando. Yo estaba tomando mi mate, y después llego el muchacho A.
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