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JURISPRUDENCIAAbuso sexual gravemente ultrajante
Se rechaza el recurso de casación y se confirma la sentencia que condenó al encartado por hallarlo autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con esta.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2017, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, asistidos por la secretaria actuante, Paula Gorsd, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 373/378 y 379/405, en este proceso n° CCC 12837/2012/TO1/CNC1, caratulado «L., A. A. s/ abuso deshonesto», del que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de esta ciudad, por sentencia cuyos fundamentos fueron leídos el 7 de julio de 2015, resolvió -en lo que aquí interesa-:
» I) CONDENAR a L., A. A., […] por hallarlo autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con ésta, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 29 inc. 3°, 45, 119 primer párrafo e inc. f) del Código Penal)».
II. Contra la sentencia condenatoria, la querella y la fiscalía -a su turno- interpusieron respectivos recursos de casación (fs. 373/378 y 379/405), remedios procesales que fueron concedidos a fs. 406/407 por el tribunal de juicio.
III. Radicadas las actuaciones en esta instancia, se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuyos integrantes decidieron otorgar al recurso el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 424).
Posteriormente, la defensa pública oficial -encargada de representar los intereses de L.-, acompañó en término de oficina un escrito argumentando las razones por las cuales no debía asignarse razón a los pedidos de la fiscalía y la querella, al tiempo que mantuvo la reserva del caso federal (fs. 427/432).
Luego, la acusadora particular realizó la presentación titulada «AMPLIA RECURSO» (fs. 433/437) cuyo contenido no se diferencia, en demasía, al recurso que motivó la intervención de esta Cámara.
Posteriormente se citó a las partes, conforme lo establecido en el art. 465 del digesto ritual.
IV. En la jornada indicada se celebró la audiencia prevista por los artículos 465, 4° párrafo, y 468 del cuerpo legal citado, jornada en la que compareció la fiscalía y la defensa pública oficial, más no lo hizo la querella quien presentó breves notas (fs. 442/452); lo cual se dejó constancia en el expediente.
Los agravios expresados en el escrito recursivo y en el término de oficina fueron reiterados, en lo sustancial, por el fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente en esa oportunidad.
V. Tras la deliberación que tuvo lugar luego de finalizada la audiencia, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Luis F ernando Niño dijo:
I. Con el propósito de dar respuesta a los planteos de la querella y la fiscalía daré cuenta del hecho tenidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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