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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Prescripción de la acción penal
Se confirma la decisión que declaró extinguida por prescripción la acción penal y se dicta el sobreseimiento del imputado, en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de abuso sexual.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Luis M. García y María Laura Garrigós de Rébori, asistidos por el secretario Santiago Alberto López, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 136/140, por la querellante A. N. M.; en el presente legajo n° 37295/2014/CNC1, caratulado: «M., P. S. s/ Abuso sexual -Art. 119 3° Párrafo», del que RESULTA:
I. El 29 de marzo de 2016, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, resolvió: «CONFIRMAR el auto documentado a fs. 110/111, en cuanto fue materia de recurso, con costas de alzada por su orden». Esa resolución confirmada, en lo que aquí interesa, había dispuesto: «I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la causa N°37.295/2014 «M. P. S. S/ABUSO SEXUAL….» y respecto de P. S. M. (art. 67 del C.P.). II) SOBRESEER a P. S. M. de sus demás condiciones obrantes en autos, SIN COSTAS (arts. 334 y 336 inc. 1° y 530 del C.P.P.N., y arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P.)».
II. Contra esa decisión interpuso recurso de casación (fs. 136/140 de este legajo) la querellante A. N. M. con el patrocinio de su abogada, Dra. María de los Ángeles Giménez, que fue concedido por el a quo a fs. 143/143vta. y mantenido a fs. 149.
En primer lugar, la recurrente aclaró que no desconocía que la entrada en vigencia de las leyes n° 26.705 y 27.206 -que pretende de aplicación al caso- ocurrió con posterioridad al momento en que se agotó el plazo máximo de prescripción de doce años impuesto por el art. 62, CP, pero que, sin embargo, existen otros argumentos que permiten realizar otra interpretación sobre la prescripción del hecho que aquí nos ocupa.
En esta línea, consideró que el tribunal hizo una errónea interpretación del caso «Bueno Alves vs. Argentina», al entender que la doctrina que emana de dicho precedente no resulta de aplicación a este caso; entendió, por el contrario, que éste impone que toda vulneración de derechos humanos debe ser investigada más allá de que no se esté frente a un delito de lesa humanidad.
Afirmó, también, que la interpretación que propicia se encuentra en consonancia con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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