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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAACCIDENTE DE TRABAJO. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice RIPTE. Doctrina de la corte
Se hace lugar a la demanda por enfermedad profesional iniciada por la trabajadora y, conforme la doctrina elaborada por la CSJN en la causa «Esposito», se ordena actualizar mediante el índice RIPTE los importes mínimos fijados por el decreto 1694/2008 y no sobre las prestaciones dinerarias resultantes del cálculo.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 164/166 y la parte demandada a tenor del suyo de fs. 167/176, que recibió réplica de su contraria a fs. 182/183.
En materia de honorarios, apela la perito médica por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 162).
La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez «a quo» aplicó las mejoras contenidas en la ley 26.773.
En primer lugar, sostiene que la aplicación de dicha ley sólo puede ser en relación a contingencias posteriores a la vigencia de la ley, pero ello resulta así, ya que el accidente por el que la sentenciante de grado concluyó que se debía indemnizar fue por el sufrido el 9.08.13. Luego apela por la aplicación de la misma en relación a la indemnización prevista en el art. 14 inc. a) de la ley 24.557.
Apela también por la valoración de la prueba pericial médica y en este aspecto sostiene que la perito no aplicó el decreto 659/96.
Ahora bien, la pericia consignó que el actor padeció de «amputaciones múltiples de mano derecho, con restos óseos no funcional, dedos índices, mayor, anular y meñique:» y consignó una incapacidad del 26%. Limitación de la movilidad de la muñeca: 3%. Miembro hábil: 5%= 1,45. Incapacidad: 30,45%». Ahora bien, del baremo 659/96 en cuestión surge que por amputación de los cuatro dedos menos el pulgar se otorga un 40%; por lo que se impone el rechazo del agravio.
La parte actora se agravia por el porcentaje de incapacidad otorgado en grado y sostiene que debería indemnizarse como si se tratara de una incapacidad total, siendo que en virtud del accidente sufrido, el actor no puede continuar realizando su tarea como carpintero.
El agravio no tendrá favorable recepción, teniendo en cuenta que la perito médica para establecer el porcentaje de incapacidad que correspondía al actor lo hizo con fundamento en el decreto 659/96, y que el accionante inició la demanda en procura de una reparación con fundamento en la ley 24.557.
Subsidiariamente, la parte apela porque fue rechazado el reclamo por la enfermedad profesional quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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