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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Actualización. RIPTE. Indemnización
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta, sin embargo, se confirmó la inaplicabilidad del índice RIPTE a los efectos de actualizar los montos de las prestaciones dinerarias de la trabajadora, dado que el accidente había acontecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
Contra la sentencia de fs. 286/289 que hizo lugar a la demanda, apela la actora a fs. 291/293, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 299/300.
I. Sus agravios están dirigidos contra la desestimación de la aplicación al caso de las disposiciones de la ley 26.773 y por ende, el monto determinando en concepto de prestación; cuestiona asimismo el IBM considerado por el magistrado de grado; la fecha de aplicación de los intereses; y los honorarios de la representación letrada de su parte.
Pues bien, en lo que concierne al primero de los tópicos, observo que la demandante ha planteado desde el escrito de inicio que se mantenga incólume el principio de reparación a que se tiene derecho, planteando en su caso la inconstitucionalidad del ingreso base (ver a fs. 8 vta./9).
En este contexto se inscribe la petición efectuada de aplicación de las pautas establecidas en el art. 17.6 de la ley 26.773 al presente caso , reiterando planteos anteriores formulados a fs. 257/260 y en oportunidad del presentar el alegato (v. a fs. 280).
El art. 17.5 de la ley 26.773 establece claramente:
«Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha».
En el presente caso el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora tuvo lugar el 14/06/2011; de ahí que no resulten directamente aplicables las mejoras introducidas al respecto por la ley 26.773 publicada el 26 de octubre de 2012.
No modifica la conclusión expuesta lo dispuesto en el inciso 6 del art. 17 de la ley 26.773, pues esta norma se integra con el art. 8 de la mentada ley a fin de mantener actualizados los importes pertinentes según la variaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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