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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Motocicleta. Elevación en la cinta asfáltica. Responsabilidad de la Municipalidad
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada contra la Municipalidad en virtud de los daños que sufriera el accionante a causa de la caída desde su motocicleta a la cinta asfáltica, debido a la existencia de un montículo de asfalto, el que se encontraba sin señalizar.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri, y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa N° MER-7429-2019, caratulada «BALBI CESAR JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 8/11/18 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, resolvió: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por el Sr. Cesar Jorge Balbi contra la Municipalidad de Mercedes, por la suma de pesos ciento noventa y un mil quinientos ($ 191.500,00), con más sus intereses de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 7.- La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2) Imponer las costas al vencido (art.51 inc.1 CPCA -texto según ley 14.437).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904).-».
II.- Contra dicho pronunciamiento con fecha 15/11/2018 la demandada Municipalidad de Mercedes interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fecha 21/11/18, el señor Juez a quo dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Mercedes, por el término de 10 días.
IV.- Con fecha 23/11/2018 la parte actora interpuso recurso de apelación.
V.- Mediante providencia de fecha 27/11/18, el magistrado de grado dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Actora, por el término de 10 días.
VI.- Con fecha 1/3/2019 fue evacuado por la comuna demandada por medio del escrito electrónico.
VII.- Mediante providencia de fecha 06/03/2019, el magistrado de grado tuvo por contestado el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Finalmente, ordenó la elevación de las actuaciones a esta Alzada.
VIII.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 107 vta.- pasaron los autos para resolver (cfr. providencia de fs. 108).
IX.- A fs. 109/110, se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal concedió -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Mercedes y por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101-).Ello, encontrándose las partes debidamente notificadas.
X.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin dijo
1°) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
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