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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Local bailable. Lesiones en el ingreso. Responsabilidad del titular y de la Municipalidad
Se modifica la sentencia recurrida, atribuyendo un 50% de responsabilidad a la Municipalidad accionada y 50% a los codemandados, a raíz de las lesiones sufridas por la actora al intentar ingresar al local bailable.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 30 días del mes de MAYO de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «BETTELLI FIORELLA C/ ARANGO MARIANA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 2412-2017.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I) Demanda: se presenta (fs. 20/25), por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de Pergamino, Fiorella Bettellli articulando pretensión indemnizatoria contra Mario Lapine y/o la Sra. Mariana Arango y/o quien resulte propietario o y/o titular de la ‘Confitería Bailable’ «La Dolly».
En dicha pieza expone que el día 25/12/2009, aproximadamente a la hora 04,15 de la madrugada, llegó a la puerta del complejo denominado ‘La Dolly’ con una entrada anticipada, encontrando a la gente que quería entrar agolpada en la puerta y que cuando le tocaba el turno para entrar, los «patovicas» -por indicación del Administrador del Complejo- hacían señas que ya no entraría nadie más, lo que generó enojo en la gente, que comenzó a gritar y empujar; la actora cayó al piso y las personas le pasan por encima, se llamó a la emergencia y fue trasladada al Hospital «San José»; allí se comprobó que tenía quebrada la tibia y hematomas en todo el cuerpo; en estudios posteriores se concluyó que debía ser operada para la corrección de la pierna y tobillo. Relata que fue operada en el Hospital Español de Rosario el día 01/03/2010.
Señala que, a consecuencia de las lesiones, ha tenido que permanecer inactiva por más de un (1) año, habiendo sido dada en alta con incapacidad física, lo que le impidió continuar realizando sus tareas habituales en la empresa donde trabajaba («World Games S.A.») por habérsele indicado tareas pasivas y que, por tal motivo, habría sido despedida de su trabajo.
Invoca responsabilidad con base en los artículos 1113 y 1109 del Código Civil Velezano y la existencia de relación de causalidad entre el proceder de la demandada y los daños producidos.
Cuantifica el daño físico en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), constituido por una lesión ocasionada por la fractura de tibia y peroné y sus consecuencias; el daño psicológico fue estimado en Pesos Ciento Cuarenta Mil ($ 140.000); el daño moral, en Pesos Cien Mil ($100.000); mientras que el daño emergente lo estimó Pesos cincuenta Mil ($ 50.000), y el derivado de gastos de tratamientos médicos y psicológicos y lucro cesante por Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Setenta y Cinco ($ 23.675).
A fs. 32/32 vta. amplía la demanda y ofrece nueva prueba.
II) Contestación de demanda, de Marina Arango: A fs. 49/67vta. se presenta Marina Arango y contesta demanda.
Niega los hechos expuestos por la actora y da su propia versión.
En su explicación señala que la confiteríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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