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JURISPRUDENCIAColisión con locomotora. Responsabilidad concurrente
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria deducida con motivo de los daños sufridos por el accionante al colisionar con una locomotora cuando intentaba trasponer el paso a nivel de las vías, atribuyendo a la parte actora un treinta por ciento de la responsabilidad en la producción del desenlace dañoso.
En la ciudad de General San Martín, a los 24 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín para dictar sentencia en la causa Nº 4483 caratulada «BOCCATTI PEDRO CELESTINO Y OTRO/A C/ UNIDAD EJECUTORIA PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES.
I.- Que a fs. 650/667 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Mercedes, dictó sentencia y resolvió: «…1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Pedro Celestino Boccatti y Olga María Greco contra Ferrobaires (Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial) y Ferroexpreso Pampeano S.A. y en consecuencia, condenar a estos últimos a pagar a los actores, el 70 % de la suma de pesos … ($ …), con mas sus intereses de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 10. Todo ello, de conformidad a los porcentajes de responsabilidad fijados en el considerando 7.La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2) Rechazar la pretensión indemnizatoria contra Edgardo Orlando Taborda. 3) Imponer las costas por su orden (art 51 del CCA). 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904).
II.- Que contra dicha sentencia se alzó -únicamente- la parte actora, interponiendo a fs. 676/680 recurso de apelación con expresión de fundamentos.
III.- Que conforme se desprende de fs. 686/687 el codemandando Fiscalía de Estado ha contestado los agravios expresados por la contraria.
IV.- Que a fs. 697 las actuaciones fueron remitidas aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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