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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido con causa. Injuria grave. Deber de fidelidad. Competencia desleal. Principio de buena fe
Se rechaza la demanda por despido arbitrario interpuesta por el trabajador, habida cuenta de que el empleador logró demostrar la configuración de una grave injuria laboral en su perjuicio -violación del deber de fidelidad y la concurrencia desleal por parte del actor-. Se destaca que el trabajador intentó negociar con empresas que compiten en la misma actividad que su empleadora, provocando una lesión a sus intereses con entidad suficiente para constituir la causal de injuria grave con fundamento de despido, máxime cuando dicha negociación se desarrolló cuando el reclamante estaba cursando su licencia por enfermedad inculpable.
En la ciudad de Mendoza, a los TRES días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: Dres. DIEGO CISILOTTO, CESAR RUMBO y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 153155 caratulados: «ESTORNELL JUAN BAUTISTA C/ ANDELUNA CELLARS SRL P/ DESPIDO», de los que
RESULTA:
A fs. 60/67 se presenta JUAN BAUTISTA ESTORNELL, por medio de su representante legal e interpone formal demanda por despido contra ANDELUNA CELLARS SRL por la suma de $ 1.477.992, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar para la firma demandada en el mes de octubre de 2007, que en el inicio de la relación laboral se desempeñó como Gerente Comercial, siendo posteriormente ascendido a Vice presidente de Venta y Marketing.
Relata que sus tareas consistían en diagramar y ejecutar la estrategia y política comercial para todos los mercados con excepción de Canadá, Uk e Irlanda.
Que a partir de octubre de 2010 se les extendió la responsabilidad a todos los mercados internacionales.
Asimismo tenía a su cargo, en forma conjunta con otros gerentes de diferentes áreas, el armado del plan de negocios de la firma, como también el desarrollo del área de turismo. Señala que dentro de las obligaciones asumidas tenía en su órbita la responsabilidad en la selección, reclutamiento y manejo de los recursos humanos para el área comercial y de turismo.
Al momento del despido el Sr. Stornell tenía a su cargo directo tres personas en el área comercial, más de siete personas en el área de turismo. Las tareas cotidianas del accionante eran: apertura de nuevos mercados y canales de distribución en todo el mundo, manejo de la comunicación comercial y corporativa de la empresa, definición de los precios de los productos, desarrollo de nuevos productos, representar a la empresa ante todos los clientes, negociación de contratos comerciales y reportes e informes periódicos del directorio de la empresa.
A partir de abril del 2013 el actor toma conocimiento de la incorporación de un nuevo accionista cuotapartista de la firma demandada. En principio en ninguna manera iba a afectar o podía afectar las relaciones laborales vigentes con la firma, fue detonante de numerosos incumplimientos laborales que se denuncian a continuación.
Relata que a partir de las situaciones referidas a varios empleados de la firma se les hizo presentar una renuncia ficticia (ya que continuaban trabajando) pero modificando las características de la relación laboral. Se lo obligó a renunciar a la empresa, a partir del 13.05.13 y se le dio el alta en la misma el 1.06.13.
Refiere que la renuncia y posterior incorporación fueron hechores realizados en forma aparente ya que nunca dejó de prestar sus funciones, sino que por el contrario siguió trabajando normalmente en la empresa. Señala que el objetivo de la maniobra de la empleadora tenía como fin de que con el nuevo contrato modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores de la firma. Que con la operatoria aludida se redujeron los salarios y comisiones en un 51 % bajo el compromiso que la diferencia iba a ser abonados en negro, es decir sin registración. Que tal modificación en la contratación constituyo un elemento por demás abusivo del empleador que comenzó a abonar salarios muy inferiores a los que venía abonando con anterioridad a la referida desvinculación ficticia. Tampoco cumplió con el pago de las diferencias salariales, las que iban a ser abonadas como dijimos en negro.
Expresa que efectuó los correspondientes reclamos verbales en aras a solucionar su situación recibiendo siempre como respuesta que al tiempo en que mejor la situación, se pondrían al día con las diferencias salariales. Esta situación – que se extendió por seis meses de reclamos verbales, sin tener respuesta alguna -por demás irregular, comenzó a desgastarlo.
En el mes de enero de 2014 se le diagnosticó una patología cardíaca, a su vez relacionado con un evidente estrés laboral, consecuencia de los incumplimientos de la empleadora, (cardiopatía isquémica con angina crónica y demás dolencias) certificada por el Dr. Daniel Peroni, por lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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