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JURISPRUDENCIAIus variandi. Ejercicio abusivo
Se confirma la sentencia que entendió que la decisión de una empresa provincial de agua de quitar el pago de un adicional por no verificarse el cumplimiento de condiciones nunca antes exigidas implicó una disminución salarial y un ejercicio abusivo del ius variandi.
Santiago del Estero, 30 de septiembre de 2015.
El Dr. Llugdar dijo:
Vistos: Para resolver en los autos del epígrafe el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 864/869 en contra de la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de Primera Nominación de fecha 14 de Noviembre de 2013, obrante a fs. 853/858.
Considerando: I) Que el casacionista se agravia de la resolución venida en recurso por cuanto la misma hace lugar a la apelación interpuesta por los demandados a fs. 821/825 y revoca la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 obrante a fs. 808/816 la que hacía lugar a la acción meramente declarativa de certeza que afirmaba que Aguas de Santiago S.A. liquidaba conforme a derecho el adicional dos séptimos (Adicional 2/7) fijado por Acta Acuerdo Nacional entre la Fe.N.T.O.S (Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias) y O.S.N (Obras Sanitarias de la Nación).
Manifiesta que la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trabajo y Minas de Primera Nominación adolece de errores in iudicando al declarar ilegítimamente que la firma Aguas de Santiago S.A. liquida erróneamente o apartado a derecho un concepto salarial, sometiéndola en el caso de quedar firme la resolución, al eventual reclamo de los empleados, reclamo que sería injusto o ilegítimo configurándose eventualmente en el futuro un enriquecimiento sin causa por parte de estos últimos.
Asimismo se agravia de la sentencia en cuanto resuelve considerando que la firma Aguas de Santiago S.A. introdujo modificaciones no razonables en el salario de los empleados, infiriendo que realizó un ejercicio abusivo del Ius Variandi (arts. 66 y cctes. de la LCT), ya que por el contrario refiere que su parte instó el presente proceso a fin de esclarecer una situación en la que se encontró producto de un error excusable, cuyo fundamento radicó en haber recibido la transferencia de la empresa y proseguir con la liquidación de un rubro equivocadamente. Se queja de que el Tribunal de grado funda equivocadamente su decisorio al sostener que, declarando fundada a derecho la liquidación del adicional 2/7, se conculcaría el derecho de propiedad de los trabajadores.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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