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JURISPRUDENCIADespido con causa. Generalidad de la causal invocada. Ilegitimidad del distracto. Jornada reducida. Carga de la prueba
Se confirma el fallo en cuanto consideró ilegítimo el despido causado del trabajador, pues el colacionado cursado por la demandada dista mucho de cumplir con las exigencias previstas en el art. 243 LCT, al involucrar una situación fáctica genérica, sin ningún tipo de precisiones en cuanto a las circunstancias de tiempo y espacio en las que habrían ocurrido los hechos imputados («sustracción y/o extravío de documentaciones administrativas confiadas para su archivo, y los mensajes enviados desde su teléfono celular a la empleada doméstica…»).
En la Ciudad de Corrientes, a los 08 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Valeria Chiappe y Stella M. Macchi de Alonso, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «TELEMEDIA S.A. C/ MARTINEZ PIMIENTA MELISA GUADALUPE S/PAGO POR CONSIGNACION (CONOCIMIENTO)» Expte. Nº 109707/14, venido a este Tribunal por los recursos de apelación y nulidad deducidos por la parte actora a fs. 298/303 vta. contra la Sentencia Nº 165 obrante a fs. 262/282 vta.. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Stella Maris Macchi de Alonso, Valeria Chiappe y Gustavo Sebastián Sánchez Mariño en ese orden (fs. 318). A continuación, la Señora Vocal, Doctora Stella Maris Macchi de Alonso formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 262/282 vta., el Sr. juez «a- quo» resuelve:»1°)Desestimar la acción de pago por consignación promovida a fs. 02/03 y hacer lugar a la reconvención planteada por la Sra. MELISA GUADALUPE MARTÍNEZ PIMIENTA, condenando a la firma TELEMEDIA SA, a abonar a la primera, mediante depósito en el Banco de Corrientes SA -Casa Central-, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, la cantidad de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 212.714,39), con más los intereses legales de conformidad a lo establecido en el considerando IX (tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes SA), con la imposición de costas a la vencida Telemedia SA. 2°) Asimismo, y como condenación accesoria, la empleadora deberá hacer entrega a la trabajadora del certificado de trabajo y las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, debidamente confeccionadas, en los términos del art. 80 de la LCT, conforme da cuenta el presente decisorio, dentro de los diez (10) días de quedar firme y ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias que serán fijadas para el supuesto de incumplimiento (art. 804 del CCC). 3°) Intimar a los profesionales intervinientes para que en el término y bajo apercibimiento de ley, cumplimenten con la acreditación de su condición ante la AFIP, acompañando las constancias respectivas, difiriendo la regulación de los honorarios de los mismos para su oportunidad (Art. 9, Ley 5822). 4°) Oficiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acompañando fotocopia del presente fallo a los fines pertinentes. 5°) Desacumular el Expediente N° 113.736/15 acumulado por cuerda, debiendo continuar el trámite del mismo por separado, según su estado.». A fs. 298/303 vta. la actora interpone recursos de apelación y nulidad contra el mencionado fallo. Dichos recursos son concedidos a fs. 304. Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte demandada a fs. 305/312. Elevados los autos, son recepcionados a fs. 315. Se constituye Cámara con sus miembros titulares (fs. 316). A fs. 318 vta. se llama «autos para sentencia». La integración se encuentra firme y consentida, y la causa se halla en estado de resolución.-
-La Señora Vocal, Dra. Valeria Chiappe, presta conformidad a la precedente relaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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