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JURISPRUDENCIAContratos comerciales. Contrato de transporte. Contrato de distribución. Extinción. Omisión de preaviso. Indemnización
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la empresa actora ante la rescisión unilateral del contrato de transporte que la unió con la demandada por varios años, en tanto no se otorgó el correspondiente preaviso a los efectos de que la empresa pueda reorganizar su estructura de negocio.
En Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de 2015, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «METROPOLITRANS S.A. y OTROS contra NESTLE ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO» registro N° 15323/2006, procedente del JUZGADO N° 5 del fuero (SECRETARIA N° 9), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Dieuzeide.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Gerardo G. Vassallo dijo:
I. Metropolitrans S.A., y los señores Daniel Francisco Guibert, Celia Teresita Vieux Guibert y Lía René Guibert promovieron demanda (fs. 337/354) contra Nestlé Argentina S.A., a quien reclamaron ser indemnizados con la suma de $ … e intereses, a fin de ser resarcidos por los daños y perjuicios que dijeron haber padecido con causa en la unilateral e intempestiva ruptura del contrato de distribución que los vinculó con la demandada.
Relataron que su relación con la demandada se inició en el año 1957, momento en que el señor Celio Guibert comenzó a recolectar leche por tambos de la localidad de Nogoyá, a fin de abastecer a la planta que la contraria tenía en aquella ciudad. A partir de los años 60, ya con una estructura societaria («Transporte Diamante SRL»), transportó, desde la ciudad de Buenos Aires, insumos para aquella planta, y luego los productos terminados hacia Capital Federal y Rosario.
Luego de varios convenios escritos, con las distintas sociedades continuadoras de aquella actividad familiar, se mantuvo la relación aunque desde 1971 mediante la sociedad Metropolitrans S.A., esta vez concertando sus condiciones de palabra.
Si bien criticaron las exigencias de Nestlé S.A., por entenderlas desmesuradas, mantuvieron el vínculo durante 46 años. Así mediante nota del 30.5.2003, la demandada les informó que deberían continuar prestando servicios a «Ryder Argentina S.A.», empresa que quedó a cargo del Centro de Distribución de Tortuguitas, con quien tendrían que convenir nuevas condiciones.
A pesar de haber cursado a la demandada, diversas misivas, donde se le pedían precisiones sobre los alcances de aquella sustitución, el silencio de aquella los obligó a declarar resuelto el contrato pues Nestlé Argentina S.A. había dispuesto unilateralmente modificar sus condiciones esenciales.
Comunicado ello por carta documento, provocó una serie de intercambios epistolares, en las cuales la contraria se refirió a una anterior (del 30.9.2003), que los actores dijeron no haber recibido, donde le notificaban un preaviso de seis meses para el caso que no lograran acordar con Ryder. Oferta que reiteraron en otra misiva (28.10.2003).
Al entender que la demandada había provocado, mediante un actuar ilegítimo, la ruptura del vínculo, reclamaron ser indemnizados por: daño emergente (repintado de camiones para eliminar la publicidad de Nestlé; $ …; lucro cesante (preaviso de 12 meses; ganancia fijada en 35% de la facturación; $ …); y daño moral ($…).
II. Nestlé Argentina S.A. contestó demanda en fs. 499/519, y pidió el rechazo de la acción en su contra.
Inicialmente opuso excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la relación contractual se trabó exclusivamente con Metropolitrans y nunca antes de la constitución de esta última, lo cual ocurrió en 1992.
Así entendió que los restantes actores carecían de toda legitimación para accionar, tanto más cuando no habían siquiera sostenido haber tenido algún vínculo personal y directo con la actora.
Luego de una puntillosa negativa de hechos, admitió haber mantenido relaciones comerciales con Metropolitrans, pero como se dijo, nunca antes del año 1992.
Calificó el vínculo como enmarcado en un contrato de transporte y no de distribución como alegaron sus contrarios, en tanto los clientes siempre fueron de Nestlé; Metropolitrans nunca le compró mercadería; menos aun la vendió por su propia cuenta. La tarea de aquella actora siempre fue la de transportar la mercadería de propiedad de Nestlé.
Admitió haberle enviado una carta a tal sociedad informándole que Nestlé Argentina S.A. había decidido delegar la operación de logística en una tercera sociedad, Ryder Argentina S.A. Afirmó que ello fue conocido con anterioridad por la actora, conforme la buena fe exhibida por Nestlé, y le fue explicado que el cambio estaba orientado a lograr un mayor crecimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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