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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a los actores a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «SOLFERINO, MARIANO LUIS C/ CBT S. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 5870/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. POSCA – PÉREZ CATELLA- TARABORRELLI, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 450/467 la Sra. Juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por el Sr. Mariano Luis Solferino y en consecuencia condena a CBT S.A. y a la aseguradora citada en garantía, «La Perseverancia Seguros S.A.», en la medida de la cobertura contratada, a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS ($ 348.400.-), con más los intereses desde la fecha de su exigibilidad y hasta su efectivo pago. Impone las costas del proceso al accionado y citada en garantía, en su calidad de vencidos, y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Dicha sentencia es apelada con fecha 13/07/2018 por la Dra. Silvia Mónica Cárcova letrada apoderada de la citada en garantía, haciendo lo suyo con fecha 24/07/2018 el Dr. Marcelo Justo Fernández Steffe letrado apoderado de la parte actora. Ambos recursos concedidos libremente con fecha 02/08/2018.
A fs. 485 se radican los presentes ante esta Sala Primera.
Mediante la presentación electrónica de fecha 09/05/2019 a las 14:58:14 expresa agravios la letrada apoderada de la citada en garantía y mediante la presentación electrónica de fecha 14/05/2019 a las 09:04:56 expresa agravios el letrado apoderado de la parte actora.
A fs.490 se corre traslado de las expresiones de agravios y a fs. 491 no habiendo los letrados efectuado presentación alguna, se les da por decaído el derecho que han dejado de utilizar, pasando los autos para sentencia. Se practica el sorteo de vocalía y orden de estudio a fs. 492
II. Los agravios
II.1 Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar se agravia la apelante por cuanto considera exigua la cuantificación del daño psicofísico. Hace hincapié en que se reclama una reparación integral. Considera que no se ha tenido en cuenta las innumerables consecuencias que conllevan la incapacidad y que debe establecerse la misma a valores actuales.
En segundo lugar, se agravia por considerar el monto para tratamiento terapéutico exiguo en vista a la cantidad de sesiones otorgadas y el porcentaje del daño sufrido.
En tercer lugar, estima reducida la cuantificación del daño moral en relación al padecimiento sufrido.
En cuarto lugar, se agravia por el monto del rubro daño material, afirmando que, dado la desactualización de los valores fijados es inviable la reparación del automotor, pues no es posible adquirir los repuestos ni la mano de obra necesaria.
Por último, solicita se establezcan intereses a la mejor tasa posible según el criterio actual desde el momento del hecho, o se imponga la tasa activa desde el momento en que la sentencia quede firme.
II.2- Los agravios expresados por la citada en garantía «La Perseverancia Seguros S. A.»
En primer lugar, se agravia la apelante en cuanto considera elevada la cuantía de los montos otorgados enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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