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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a los actores a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Samid Moreno Jose Alberto c/ Vega Antonio Cándido y Otros s/ Daños y Perjuicios» (5661/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli -Dr. Posca- Dr. Perez Catella- resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° cuestión: ¿Corresponde decretar la deserción del recurso de apelación de la parte demandada y citada en garantía?
2° cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
3° cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs.541/554 vta. la Sra. Juez de la instancia de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por la parte actora y, en consecuencia, condenó a Antonio Cándido Vega, Celia Olga Brun y a la aseguradora «ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA» en la medida de la cobertura contratada, a abonar dentro del plazo de diez (10) días de ejecutoriada la presente al Señor José Alberto Samid Moreno, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA ($443.180), con más los intereses establecidos en el considerando V. Difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arg. art. 51 del dec. ley 8.904). E impuso las costas a la parte demandada y citada en garantía conforme lo previsto por el art 68 del CPCC (ver punto VII).
A fs. 555 apeló la sentencia la parte actora, recurso que fuera concedido libremente a fs. 556, haciendo lo suyo mediante presentación electrónica la parte demandada y citada en garantía con presentación electrónica de fecha 01/10/2018, recurso que también fuera concedido libremente a fs. 558.
A fs. 559 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 560, poniéndose los autos en secretaria a fs. 561/561 vta.
A fs. 564/577 expreso agravios la parte actora, mientras que mediante presentación electrónica de fs. 585/588 (SGJA) expresó la parte demandada y citada en garantía.
A fs. 589 se corrió el respectivo traslado de ley, el cual fuera contestado por la parte actora a fs 593/599 vta. -véase fs. 590 pto. II-, pasando los autos para sentencia a fs. 590 pto. III., practicándose el correspondiente sorteo de vocalía a fs. 591.
II.- El recurso de apelación y sus fundamentos
II a.- agravios de la parte actora
De la atenta lectura de los agravios expuestos por la parte actora, se infiere que dicha sentencia lo agravia -en lo medular- por: el monto exiguo y arbitrario para el rubro Incapacidad Sobreviniente y Psíquica, falta de proporcionalidad, alejamiento de realidad y autocontradicción en la consideración del rubro gastos de traslados y farmacia por los 2 meses de tratamiento y controles médicos realizados por dicha parte, por la cuantificación del rubro daño al vehículo, por haberse confundido los jornales necesarios para la reparación de la chapa del vehículo con el rubro privación de uso reclamado, la desestimaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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