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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Mala praxis. Intervención quirúrgica. Valoración de la prueba. Obligación de medios. Daño estético
En el marco de un juicio por mala praxis médica, se condena a la demandada por la incapacidad provocada en el actor atribuible al erróneo enfoque de la cirugía estética practicada. Se señala que la obligación del médico no es de resultados, siempre y cuando el tratamiento sea el correcto, de acuerdo a los principios médico-científicos aceptados.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2017 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Luis Armando Rodríguez, Carlos Alberto Vitale y Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, para dictar sentencia en los autos caratulados «S. D. M. C/ CLIMO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Carlos Alberto Vitale, doctor Luis Armando Rodríguez y doctor Sebastián Emilio Iglesias Berrondo; dejándose constancia que el Dr. Iglesias Berrondo no formó parte del Acuerdo en virtud de hallarse en uso de licencia por razones de salud (arg. art. 47 Ley 5827) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Carlos Alberto Vitale dijo:
I.- a.- Antecedentes.
a) Vienen estas actuaciones a consideración de la Alzada, como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos: 1.- por el doctor Diego Javier Guadalupe, en su carácter de apoderado de SEGUROS MEDICOS SA, y del codemandado René Brana, concedido libremente a fojas 637; 2.- por el doctor Martin Emiliano Agundez, en su carácter de letrado apoderado y patrocinante de CLIMO SA y TCP COMPAÑIA DE SEGUROS SA, concedido libremente a fojas 642 contra el pronunciamiento dictado a fojas 615/625 que hace lugar a la demanda promovida por el accionante.
b) A fojas 615/625vuelta la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental dicta sentencia por conducto de la cual: 1° Hizo lugar a la demanda promovida por D. M. S. contra el Dr. Rene Oscar Brana, Climo S.A. en su carácter de titular de los centros de asistencia médica Clínica Privada del Buen Pastor, Centro de Cirugía y Medicina Estética Altos del Mirador, y en calidad de citadas en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17418 se extiende la condena a TPC Compañía de Seguros S.A y Seguros Médicos S.A, en los términos de su contratación.; 2° Condenó a las partes demandadas y citadas en garantía a abonar en el término de diez (10) días a la actora D. M. S., la suma de pesos doscientos veinte y seis doscientos cincuenta ($226.250), en concepto de daños y perjuicios sufridos con motivo de la cirugía estética practicada el día 29 de marzo de 2007, a D. M. S.; con los intereses desde la fecha del hecho, 29 de marzo de 2007, y hasta el momento del efectivo pago, los que se liquidarán conforme la tasa pasiva del Banco de la provincia de Buenos Aires, 3° impuso las costas a a las demandadas y citada en garantía vencidas. (art. 68 del CPCC) y; 4° difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.
Para determinar la responsabilidad medica, entendió la jueza de grado que, «son lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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