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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Cirugía estética cosmética. Obligación de resultado. Negligencia
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de mala praxis médica deducida contra la cirujana estética, al haberse probado la relación de causalidad entre la primera intervención quirúrgica y la defectuosa apariencia física de la paciente por asimetrías de las mamas, que no pudo ser antes superada por la segunda operación realizada; extendiéndose la responsabilidad al centro de estética codemandado.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «R., A. R. C. G., L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia corriente a fs. 346/368, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO. GALMARINI. DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
I.- El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 346/368 a la demanda promovida por A. R. R. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una operación de cirugía estética (mastoplastía de aumento) realizada el 15 de diciembre de 2014 por la Dra. L. G. en el Centro Médico Sampietro. La pretensión se desestimó contra «I. Estética Integral S.A.» y su aseguradora Noble S.A. Aseguradora de responsabilidad profesional y prosperó contra L. G. por la suma de $ 733.000 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psicofísica y estética ($ 400.000), tratamiento psicoterapéutico ($ 5.000), gastos por cirugía reconstructiva ($ 90.000), daño moral ($ 200.000), gastos de traslado, consultas, atención médica y cirugía ($ 38.000) y se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Médicos S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 372 que fundamentó con la expresión de agravios de fs. 389/427. También recurrió la aseguradora de esta profesional Seguros Médicos S. A. a fs. 371 que fundó con la presentación de fs. 428. Ambos memoriales fueron respondidos por la actora a fs. 431/435 quien, a su vez, apeló a fs. 369 y presentó su expresión de agravios a fs. 385/387.
No se encuentra discutido en el proceso que, a pedido de la actora, la Dra. G. realizó una cirugía de mastoplastia de aumento el 15 de diciembre de 2014 en el Centro Médico Sampietro y que la paciente se reinternó el 26 de agosto de 2015 en el mismo nosocomio para una extracción de prótesis y colocación de prótesis nueva. La discusión entre las partes se centró en el curso del proceso en la imputación a la profesional de algunas secuelas -que la actora entendió dañosas- originadas a partir de la primera intervención quirúrgica.
La médica sostiene que se ha dado un erróneo marco normativo al haberse invertido la carga de la prueba, que el estado actual de la paciente puede explicarse sin necesidad de que haya mediado culpa médica, que el peritaje médico no cumplió con los requerimientos de las partes, que el volumen de los implantes fueron consensuados con la paciente, que no se tuvo en cuenta que la superación de las dificultades mediante la operación del 26 de agosto de 2015 no fue posible por las características anatómicas de la paciente y que existen complicaciones propias de este tipo de intervenciones que no fueron correctamente evaluadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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