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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica por error de diagnóstico
Se confirma la sentencia que había hecho lugar a la demanda por mala praxis médica por considerar que el error inexcusable de diagnóstico de los médicos existió, que pudo haberse evitado, que fue lo que produjo la demora en el debido tratamiento de la infección y derivó en la muerte del paciente.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 04 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «V. de V., Eduardo Gabriel c/ Obra Social Conductores de Transporte de Colectivos de Pasajeros y Otros s/ daños y perjuicios» respecto de la sentencia de fs. 965/990, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO – ROBERTO PARRILLI – OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE -.
A la cuestión planteada el Dr. Claudio Ramos Feijóo, dijo:
I.- La sentencia de fs. 965/990 resolvió: a) hacer parcialmente lugar a la demanda planteada por la Sra. Verónica Adriana Ponce y el Sr. Eduardo Gabriel V. de V. contra la Obra Social Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros; la empresa Socorro Médico Privado S.A.; la Dra. Alicia Mabel Arbeloa y la Clínica Privada Independencia, a las que condeno en forma concurrente o «in solidum» -junto con la citada en garantía Seguros Médicos S.A., en la medida de la cobertura- a pagar la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a la Sra. Verónica Adriana Ponce y la de quinientos catorce mil cuatrocientos pesos ($514.400) al Sr. Eduardo V. de V., en ambos casos con más los intereses moratorios devengados desde el día 18 de enero de 2008, que deberán liquidarse desde esa fecha y hasta la del efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y costas; y b) rechazar la demanda planteada por la Sra. Verónica Adriana Ponce y el Sr. Eduardo Gabriel V. de V. contra el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires, con costas por su orden.
II.- Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los codemandados Arbeloa (v. f. 991), «Clínica Privada Independencia S.A.» (v. f. 994), «Obra Social Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros» (v. f. 995), la citada en garantía «Seguros Médicos S.A.» (v. f. 997) y «Socorro Médico S.A.» (v. f. 1002), los que fueron concedidos libremente a f. 999/vta. y a f. 100.
III.- El hecho que aquí se ventila, tiene su origen en la demanda obrante a fs. 41/87, la que fue incoada por los progenitores de S. A. V. de V. por mala praxis médica. Allí, los coactores Eduardo Gabriel V. de V. y Verónica Adriana Ponce, relataron que, el 17 de enero de 2008, su hijo se encontraba con mucha fiebre e hinchado, vómitos, dolor de cabeza y con un sarpullido en la piel, por lo cual decidieron llamar al servicio de emergencia médica domiciliaria «Socorro Médico Privado S.A.», contratado por la «Obra Social Conductores de Transporte de Colectivos de Pasajeros».
Esbozaron que, el niño fue atendido -en primer lugar- por la Dra. Alicia Mabel Arbeloa, quien al concurrir al domicilio de los actores diagnosticó que el menor se encontraba bajo un cuadro de alergia y procedióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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