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JURISPRUDENCIAResponsabilidad médica. Error de diagnóstico. Carga probatoria dinámica
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de responsabilidad médica, en el entendimiento de que a la actora se le realizaron todos los estudios suficientes para arribar al diagnóstico completo, integral y certero de la enfermedad que la aqueja.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «MARTINEZ ELIZABETH SOFIA C/ CIRES BENZANILLA JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº 5379/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dres. Posca- Pérez Catella- Taraborrelli (se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no integra el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 531/577 el señor juez de grado dicta sentencia rechazando la demanda promovida por Elizabeth Sofía Martínez contra José Luis Cires Benzanilla. Impone las costas a la accionante vencida y regula los honorarios de los letrados intervinientes.
A fs.584 apela la sentencia la parte actora. A fs. 585 se concede libremente el recurso interpuesto. A fs. 669 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 670 se llama a expresar agravios.
A fs. 674/677 expresa agravios el Dr. Esteban Alberto Vicente en representación de la parte actora.
A fs.679 se corre traslado de la expresión de agravios. A fs. 680 Se da a las partes por decaído el derecho dejando de utilizar. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 681 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
II.1- Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar entiende que la conclusión del Sr. Juez de grado carece de todo criterio de razonabilidad, sustento técnico, fáctico y jurídico al declarar innecesaria la realización de los estudios médicos específicos individualizados por la experta.
En segundo lugar argumenta que, en el caso de autos, de las pruebas recolectadas surge que la enfermedad se agravó en el cuadro auditivo-sordera y en el resto de la sintomatología tras las intervenciones quirúrgicas.
Por último, afirma que resulta errónea la conclusión de la sentencia apelada en cuanto sostiene que a la actora se le realizaron todos los estudios suficientes para arribar al diagnóstico completo, integral y certero de otoesclerosis. Agrega que para arribar al fallo en crisis, el criterio del Sr. Juez de grado se sustenta en un error de valoración de la prueba producida en autos como de las cargas probatorias que pesaban sobre las partes.
III. La solución.
III.1 La fundamentación de la sentencia
La apelante sostiene que la sentencia no se encuentra razonablemente fundada. El art. 3 del Nuevo código Civil y Comercial a entrar en vigencia el primero de agosto del corriente año, dispone lo siguiente: «Deber de resolver. El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada»
Al respecto cabe señalar que la mentada norma es consonante con lo dispuesto en el art. 163 del rito que establecePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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