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JURISPRUDENCIAMala praxis. Médico. Intervención quirúrgica de rodilla. Infección. Consentimiento informado
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis en razón de los daños que alega haber sufrido la actora como consecuencia de intervenciones quirúrgicas practicadas en sus dos rodillas.
En la ciudad de Azul, a los tres días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, María Inés Longobardi y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: «H., H. E. c/ Cemeda Sanatorio S.A. y otros s/ Medida Cautelar. Daños y Perjuicios» (causa n° 61.478), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por el art. 168 de la Constitución Provincial, y los arts. 263 y 266 del CPCC, resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes, Dr. Galdós y Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra-¿Es justa la sentencia definitiva apelada de fs. 1089/1101 vta.?
2da-En caso afirmativo, ¿es justa la regulación de honorarios allí efectuada?
3ra- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Peralta Reyes dijo:
I) 1. Por la sentencia apelada de fs. 1089/1101 vta. se rechazó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis, entablada por H., H. E. contra el médico Jorge Antonio Santander, CEMEDA S.A. y IOMA (con las compañías San Cristóbal Soc. Mutual de Seguros Grales., Sancor Coop. de Seguros Ltda., Federación Patronal y Provincia Seguros S.A., luego citadas en garantía), en razón de los daños por incapacidad psicofísica que habría sufrido producto de intervenciones quirúrgicas practicadas en sus dos rodillas, y del incumplimiento del deber de recabar su consentimiento informado previo.
En punto a los hechos que habrían generado los daños reclamados, relató la actora en su demanda y ampliaciones (fs. 13/14vta., 16/17vta. y 29/34), que concurrió al consultorio del Dr. Santander a fines del año 2000, a raíz de las dolencias que padecía en su rodilla derecha. Que luego de realizársele estudios, se le diagnosticó artrosis de rodilla, por lo que en diciembre de 2000 fue intervenida quirúrgicamente por el citado especialista en el Sanatorio CEMEDA S.A., donde se le colocaron placas de platino. En abril de 2001 fue dada de alta y reingresó a cumplir tareas en la Escuela 56, y en octubre de ese año, a raíz de una pérdida de fuerza en su pierna derecha, se cayó con todo el peso del cuerpo sobre su pierna izquierda, sufriendo rotura de meniscos y ligamentos en la derecha. En noviembre de ese año, fue intervenida en la pierna izquierda colocándosele un clavo estabilizador que luego se salió de su sitio quedando expuesto, lo que a su entender, le provocó una infección masiva en la pierna. A raíz de la caída se torcieron las placas que le habían colocado en la pierna derecha, por lo que el Dr. Santander dijo que era necesario retirarlas, siendo intervenida nuevamente el 12 de junio de 2002, cuando se le produjo una quebradura quirúrgica de tibia, enyesándola posteriormente. A los 60 días se le retiró el yeso, los dolores continuaron y su pierna continuaba torcida. En esa oportunidad, narró, tomó conocimiento de que cuando le habían colocado el clavo en la pierna izquierda, también le habían ocasionado una rotura quirúrgica de tibia, sin su consentimiento. Agregó que luego de dos años de intervenciones, no sólo no se le habían solucionado sus problemas sino que se le habían agravado, ya que sus piernas estaban torcidas y no podía caminar sin muletas. En septiembre de 2003 concurrió al Hospital Municipal San Martín de La Plata, donde el Dr. Gustavo Hortal lePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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