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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Privación ilegítima de la libertad. Agravantes. Pena de prisión
Se condena al encartado a la pena de diez años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido el hecho en la persona de su conviviente (mujer) y haberle causado lesiones graves; ello, pues trasladó a la víctima hasta el interior de la vivienda, alejado de testigos, retirándose luego y colocando llave a la única vía de acceso al exterior.
En Necochea, a los 26 días de septiembre de 2017, se reúne el Tribunal en lo Criminal 1 a los fines de dar lectura al Veredicto y Sentencia recaídos en los autos «H., R. M. S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA » (causa 5669), producto de las deliberaciones realizadas en el Acuerdo Ordinario celebrado por el Tribunal, en el que se practicó el sorteo prescripto por el artículo 168 de la Constitución de la Provincia, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Mario Alberto Juliano, Mariana Giménez y Luciana Irigoyen Testa, donde se resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditado el hecho traído a juicio?
A LA CUESTION PLANTEADA EL JUEZ MARIO ALBERTO JULIANO DIJO:
Para responder a la cuestión planteada, he organizado mi voto partiendo de las peticiones encontradas entre las partes, el detalle de la prueba que válidamente puede tomar este Tribunal para fundar una sentencia y luego ingresaré a los fundamentos y el sentido de mi voto.
I. POSTURA Y PETICIONES DE LAS PARTES:
Respecto del hecho traído a juicio e individualizado en la requisitoria fiscal calificado como PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA, la señora Fiscal General, Analía Duarte en su alegato lo tuvo como probado, realizando un análisis de la prueba rendida que la llevó a acusar a R. M. H. en orden a dicho delito, solicitando se le impusiera la pena de doce años de prisión, con costas.
La señora Defensora Oficial, María Laura Barbafina, resistió dicha pretensión, llevando como principales argumentos que de acuerdo a la declaración de la víctima no había existido la invocada privación ilegal de la libertad y que, en tal caso, la conducta encuadraba en un tipo penal distinto (coacción).
II. DETALLE DE LA PRUEBA ORAL RECIBIDA EN EL DEBATE Y PRUEBA ESCRITA INCORPORADA POR SU LECTURA A PETICION DE LAS PARTES:
Pasaré a detallar la prueba producida en el proceso, con prioridad de la recibida oralmente en el marco del debate. En lo que sigue, a los fines de una mejor posibilidad de control para los intervinientes del juicio, se transcribirá en la forma más fidedigna posible lo oído y percibido en la sala de debate. En este sentido también se busca compatibilizar el sistema recursivo provincial con la doctrina emanada del fallo «CASAL» en cumplimiento del bloque constitucional (C.S.J.N., septiembre de 2006). Se toma la decisión antedicha, aún a riesgo de ser demasiado extensa en el voto, en el entendimiento del mejor resguardo del derecho de las partes.
a) TESTIGOS
1. Licenciada Leticia Locio, de profesión psicóloga, trabaja hace dieciocho años con situaciones de violencia género en distintos ámbitos, y desde enero de 2016 fue designada como Directora de Políticas de Género de la Municipalidad. Coordina un equipo interdisciplinario de acompañamiento a víctimas de violencia de género, conformado por psicólogas, abogadas, trabajadores sociales. La tarea tiene que ver con el proceso de acompañamiento personalizado de las víctimas que llegan a la Dirección de distintas maneras, por consultas espontáneas o derivadas de otras instituciones. Incluye temas vinculados con la realización de la denuncia, ponerlas en conexión con organismos judiciales que tienen que intervenir, la inscripción en programas sociales, evaluar necesidades alimentarias, habitacionales, educativas, disponerles espacios de tratamientos cuando lo requieran en cuanto a su salud psicológica o física articulando con otras instituciones. En el caso de Basualdo llega por comunicación del Servicio Social del Hospital Municipal Ferreyra informando el ingreso de una señora internada por estado de salud y había un relato que había sido víctima de violencia de género. Una trabajadora social avisa y una psicóloga de la Dirección se dirige al Hospital para entrevistarla y toma contacto con ella. Se continuó articulando con la trabajadora social del hospital que estaba en contacto diario con ella y la psicóloga de la Dirección. Además requirieron antecedentes ya que sabían que había intervención de otras instituciones. Tratan de contextualizar la situación de violencia, los antecedentes. Se continuó con el abordaje, tratando de conocer las situaciones previas e intervenciones de otros, las situaciones vividas para evaluar las propuestas de tratamiento y definir estrategias cuando les toca intervenir. En el caso había intervención previa de la ONG Antígona y de centros de atención primaria de la salud, conocidas comúnmente como Salitas de los barrios de la ciudad. Había existido un espacio de tratamiento en relación a los hijos de N.. Se toma conocimiento de situaciones de violencia y hace intervenir a otras instituciones. Quien estaba en tratamiento era uno de los hijos de N., desde hacía un tiempo, bastante tiempo. Respecto de B. interviene la psicóloga Noelia Rizzo y la trabajadora social Pollón, pero había otros profesionales de otras instituciones. A preguntas de la defensa responde que la llamada del hospital fue en mayo de 2016 y que quien tomó contacto directo con la señora fue la licenciada Rizzo, que fue la tratante, que ella no atendió como profesional a los hijos de B..
2. Licenciada NOELIA RIZZO, psicóloga del equipo interdisciplinario de la Dirección de Política de Género de la Municipalidad de Necochea, es profesional desde 2009 y se desempeña en la Dirección desde hace año y medio. En el marco de atención de la Dirección se comunicó la trabajadora social del Ferreyra, Jimena Manterola,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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