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JURISPRUDENCIADelitos. Encubrimiento. Homicidio. Médico. Certificación de la defunción. Omisión de efectuar denuncia policial. Ausencia de dolo
Se revoca la sentencia que condenó por encubrimiento a un médico que había asistido al domicilio en el que yacía la supuesta víctima de un accidente, teniendo en cuenta que no estaba al tanto de que se trataba de un homicidio.
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I de transición del Tribunal de Casación Penal, a los veintidos días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces, doctores Federico Guillermo José Domínguez, Jorge Hugo Celesia y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en la causa N° 51.744 (Registro de Presidencia), caratulada «B., G. s/ recurso de casación» y sus acumuladas, causa N° 51.743, caratulada «G. G., J. R. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal», causa N° 51.745, caratulada «G. G., J. R. s/ recurso de casación», causa N° 51.746, caratulada «G. B., H. C. s/ recurso de casación», causa N° 51.747, caratulada «H., J. C. s/ recuro de casación» y causa N° 51.748, caratulada «B., S. R. s/ recurso de casación», conforme al siguiente orden de votación: DOMÍNGUEZ – CELESIA – BORINSKY.
ANTECEDENTES
1) El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, condenó: A) a J. R. G. G. a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento con relación al homicidio de M. M. G. B., agravado por tratarse de un delito especialmente grave, en su caso, bajo la modalidad de omisión de denuncia, de conformidad con lo normado por los artículos 277 inciso primero d) en función del tercero a), en su relación con el artículo 79, todos ellos del Código Penal, y artículo 287 inciso 2) del Código Procesal Penal; B) a J. C. H. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del Código Penal; C) a S. R. B. a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, en los términos del artículo 277 inciso primero a) en función del tercero a), en su relación con el artículo 79, todos ellos del Código Penal; D) a H. C. G. B. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, en los términos previstos por el artículo 277 inciso primero a) y b), en función del tercero a), en su relación con el artículo 79, todos ellos del Código Penal; E) a G. B., a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, en los términos del artículo 277 inciso primero b) en función del tercero a) en su relación con el artículo 79, todos ellos del Código Penal.
2) Dicha decisión fue oportunamente impugnada por los imputados y el Ministerio Público Fiscal (en relación al imputado J. R. G. G.), dando lugar a los legajos caratulados «G. G., J. R. s/ recurso de casación interpuesto por fiscal» (causa número 51.743), «B., G. s/ recurso de casación» (causa número 51.744), «G. G., J. R. s/ recurso de casación» (causa número 51.745), «G. B., H. C. s/ recurso de casación» (causa número 51746), «H., J. C. s/ recurso de casación» (causa número 51.747) y «B., S. R. s/ recurso de casación»(causa número 51.748).
3) Mediante resolución de fs. 1233/1234, se dispuso acumular a los autos «B., G. s/ recurso de casación» (causa número 51.744), los legajos casatorios caratulados «G. G., J. R. s/ recurso de casación interpuesto por fiscal» (causa número 51.743), «G. G., J. R. s/ recurso de casación» (causa número 51.745), «G. B., H. C. s/ recurso de casación» (causa número 51746), «H., J. C. s/ recurso de casación» (causa número 51.747) y «B., S. R. s/ recurso de casación»(causa número 51.748).
En el mismo decisorio, y en atención a la recusación formulada en relación a los Señores Jueces de la Sala I, y lo resuelto en fecha 12/5/2011 (Reg. N° 168/11) en el recurso de queja número 41.521 y acumulados, caratulado «B., G. s/ recurso de queja», se tuvo por integrado el Tribunal con los Señores Jueces Dr. Federico Guillermo José Domínguez, Dr. Carlos Alberto Mahiques y Dr. Jorge H. Celesia.
4) En su presentación de fs. 1236/1238, el Señor Fiscal de Casación, Dr. Carlos Arturo Altuve, desistió de la audiencia de informe oral en relación a los recursos interpuestos en las causas 51.745, 51.746, 51.747, 51.748 y 51.743, y presentó memorial en relación a este último legajo.
En su presentación de fs. 1239/1244 vta., el Señor Defensor Oficial, Dr. José María Hernández, desistió de la celebración de la audiencia de informes en relación al recurso interpuesto a favor de J. R. G. G., sosteniendo la vía impugnativa incoada por el Sr. Defensor Oficial de la instancia anterior y expidiéndose en relación al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en perjuicio de su asistido.
A su vez, el imputado J. H., conjuntamente con sus letrados defensores, desistió de la audiencia prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, mediante la presentación de fs. 1245.
La defensa del Sr. G. B. presentó memorial a fs. 1253/1279, haciendo lo propio las defensas de los Sres. S. R. B. ( 1280/1287 vta.) y H. G. B. ( fs. 1288/1293).
Finalmente, en fs. 1310/1335, el Señor Fiscal de Casación ya nombrado presentó memorial en los términos del artículo 458 del CPP., expidiéndose sobre los recursos incoados en la causa número 51.744 y sus acollaradas (causas número 51.743, 51.745, 51.746, 51.747 y 51.748).
4) A fs. 1348 se dispuso decretar la extinción de la acción penal con relación al imputado G. B., en razón de haberse acreditado su fallecimiento (artículo 59, inciso 1° del Código Penal), resultando inoficioso abordar el tratamiento de los agravios propuestos en su favor.
5) Por último, en fs. 1254, se dispuso, en atención a la renuncia del Dr. Carlos Alberto Mahiques, completar la integración de la Sala con el Dr. Ricardo Borinsky, lo cual ha sido debidamente notificado a las partes y consentido por éstas (fs. ………).
Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente el recurso interpuesto a favor de S. R. B.?
Segunda: ¿Es procedente el recurso interpuesto a favor de J. C. H.?
Tercera ¿Es procedente el recurso interpuesto a favor de H. C. G. B.?
Cuarta ¿Es procedente el recurso interpuesto a favor de J. R. G. G.?
Quinta ¿Es procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación a J. R. G. G.?
Sexta ¿Corresponde expedirse respecto del tiempo transcurrido en el trámite de los presentes recursos?
Séptima ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Al la primera cuestión el señor Juez Dr. Domínguez dijo:
Luego de la exhaustiva lectura de la causa, especialmente el requerimiento de elevación a juicio y sus respectivas oposiciones, el auto de elevación a juicio, los recursos de apelación contra dicha resolución, la audiencia del art. 338 y sus respectivas impugnaciones, el acta de debate, la sentencia y los recursos contra la misma, comparto los fundamentos y conclusiones del señor Fiscal de Casación Dr. Carlos Altuve, a los que agrego las consideraciones que desarrollaré a continuación.
Respecto del recurso interpuesto por la defensa de S. R. B., se denuncia la supuesta errónea aplicación del art. 277 inc. 1° a) del C.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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