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JURISPRUDENCIAHomicidio. Encubrimiento agravado
Se declara mal concedido el recurso de casación interpuesto y se confirma en todas sus partes la sentencia que resolvió declarar penalmente responsable al procesado como coautor del delito de homicidio y difirió la decisión sobre la imposición o no de pena por el término de dos años, y también declaró penalmente responsable a la otra procesada como coautora del delito de encubrimiento agravado y difirió la decisión sobre la imposición de pena por el término de un año y medio.
VIEDMA, 25 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: «B., J.G.; C., R.A. s/Homicidio encubrimiento agravado s/Casación» (Expte.Nº 27266/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 51, del 13 de junio de 2014 (fs. 656/735), la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió declarar penalmente responsable al procesado J.G.B. como coautor del delito de homicidio y difirió la decisión sobre la imposición o no de pena por el término de dos años (arts. 45 y 79 C.P. y 1 y 4 Ley 22278); también declaró penalmente responsable a la procesada R.A.C. como coautora del delito de encubrimiento agravado y difirió la decisión sobre la imposición de pena por el término de un año y medio (arts. 45 y 277 incs. 1.b y 3.a C.P. y 1 y 4 Ley 22278).
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Jorge O. Crespo, en representación de ambos procesados, dedujo recurso de casación (fs. 744/766), el que fue declarado admisible por el a quo (fs. 768/772).
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal y afirma que la afectación de las garantías constitucionales que invoca revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac., 14 puntos 1 y 5 PIDCyP y 8 puntos 1 y 2 inc. h Pacto de San José de Costa Rica). Asimismo, menciona como antecedentes de interés la acusación y el fallo condenatorio.
Reseño a continuación los agravios esgrimidos, tal como son presentados en el escrito.
Primer agravio: «En relación a R.C. y G.B.: Debido Proceso legal // Declaración informativa // Testigo único // Duda razonable // Absolución de los imputados»:
Afirma que lo considerado en el fallo como una «utilización utilitarista» del derecho penal para la defensa es el respeto irrestricto del debido proceso legal. Agrega que la violación del debido proceso legal (derecho de defensa) se observa notoriamente en la forma en que la sentencia malinterpreta la naturaleza jurídica de la declaración informativa prestada por el joven M. (fs. 113) y el modo en que relaciona esta declaración con el precedente jurisprudencial «Hermosilla» del Superior Tribunal, para llegar a una conclusión equívoca al rechazar y soslayar los argumentos de su solicitud de que tal aclaración no sea valorada en perjuicio de los imputados.
Aduce que la declaración informativa es la facultad/derecho que posee toda persona a quien se le impute la comisión de un delito (cuando todavía no sea indagada) a presentarse al Tribunal personalmentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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