Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando L. María Mancini , bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 95.425 de este Tribunal, caratulada: «F., M. G. y O. J. P. s/recurso de Casación interpuesto por Fiscal General; F., M. G., M., A. A. y O. J. P. s/recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado; F., M. G. y O., J. P. s/recurso de Casación». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden: NATIELLO – KOHAN – MANCINI, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. – El Tribunal Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, resolvió con fecha 26 de noviembre de 2018 en causa N°4974 de su registro, condenar a M. G. F. a la pena de ocho años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo -Hecho N°1-; y absolver libremente al nombrado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio -Hecho N°2-; condenó a J. P. O. a la pena de 8 años de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo -Hecho N°1-; y absolver libremente al nombrado en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal favorecido por el suministro de estupefacientes -Hecho N°2-; y absolver libremente a A. A. M. en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho -Hecho N°3-.
II. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de Casación el señor Fiscal General de Cámaras y el señor Agente Fiscal Departamental, doctores Fabián Uriel Fernández Garello y Daniel Eduardo Vicente; los señores Particulares Damnificados Guillermo Enrique P., Marta Silvia Montero y M. P. Montero con el patrocinio letrado del doctor G. Adolfo Marceillac, respecto de las absoluciones de M. F. y J. P. O. en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; y de A. A. M. en orden al delito de encubrimiento agravado; y la señora Defensora Oficial Departamental, doctora María Laura Solari en favor de M. G. F. y J. P. O..
a. La señora Defensora Oficial, en primer lugar, sostiene que la sentencia recurrida se ha basado en pruebas de carácter nulo de nulidad absoluta, en tanto afectaron garantías de orden constitucional (artículos 201, 202, 203, 207, 211; 106, 210 y 373 del C.P.P.) -Hecho N°1-.
Considera que no existían motivos suficientes para habilitar el proceder policial que terminó con la requisa del automotor y el posterior allanamiento de la vivienda de F..
En segundo lugar, denuncia violación y la errónea aplicación de los arts. 1, 106, 210, 371, 373 y cc. del C.P.P.; 5 inc. c) de la ley 23.737; 1, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., en razón a la absurda valoración de la prueba tenida en cuenta por el sentenciante a la hora de tener por acreditada la materialidad ilícita y la autoría de sus defendidos -Hecho N° 1-.
Para ello, cuestiona las testimoniales de los efectivos policiales que participaron de los procedimientos de requisa y allanamiento, como así también la declaración de B. M.. Entiende que no existe un solo elemento de prueba de cargo en contra de su defendido.
Por otro lado, se agravia por la falta de prueba con respecto a la ultraintencionalidad exigida en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por tal motivo, considera que el Tribunal ha desconocido el principio «in dubio pro reo», que obliga a no declarar el hecho como probado y calificar la conducta como simple tenencia.
Considera que no existe prueba suficiente que permita acreditar que los eventos investigados hayan sido cometidos en perjuicio de menores de edad, como así tampoco en cercanías de un establecimiento escolar. Solicita que ambas agravantes del tipo sean descartadas.
Finalmente, denuncia la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
a) Peticiona se tenga en cuenta como diminuente de la sanción -para ambos encartados- la carencia de antecedentes; y solamente para M. F., se considere su compleja historia de vida -conforme la pericia socioambiental- y su juventud al momento del hecho; y para el caso de J. P. O. se considere su adicción a los estupefacientes.
b) Se descarten las circunstancias agravantes de la punición tales como el empleo del medio de transporte; la cantidad y calidad del material enervante y la pluralidad de intervinientes.
Peticiona casación y hace reserva del caso federal (artículo 14 ley 48).
b. En primer lugar, los representantes del Ministerio Público Fiscal denuncian inobservancia de los artículos 106, 209, 210 y 373 del C.P.P..
Entienden que el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata adoptó en el decisorio puesto en crisis -Hecho N°2- una incorrecta apreciación del material probatorio. Manifiestan que el mismo resulta contradictorio y arbitrario.
Consideran que la sentencia recurrida incurre reiteradamente en un defecto de razonamiento -falacia de atinencia- por la utilización de argumentos ad hominem, que se concretan a través de valoraciones permanentes que los sentenciantes realizaron respecto de la vida personal de la víctima L. P. para desestimar el abuso sexual (por ej.: porque tenía una personalidad distante a ser sumisa, una personalidad fuerte, pertenencia a un hogar en el que se le proveía afecto, vivienda, salud, dinero para sus gastos, su vida sexual personal en orden a que elegía a sus compañeros de afecto, etc.).
Señalan que el Tribunal también yerra en el análisis de la vulnerabilidad de la víctima al fragmentar cada dato obtenido, generando de esa forma un velo que impidió observar las diversas probanzas producidas en el juicio que llevaban a sostener la culpabilidad de los aquí encartados.
Asimismo, refieren que los sentenciantes no consideraron debidamente las distintas dimensiones respecto de la vulnerabilidad de la víctima, tales como su condición de mujer, la adolescencia, la adicción a los estupefacientes, la capacidad de decisión y relación de desigualdad entre ella y los aquí imputados.
Sostienen que el «a quo» también ha ignorado el vicio de voluntad existente en la víctima como consecuencia de su adicción a las drogas.
Su embate gira en torno a la relación de desigualdad de poder que vinculaba a L. con F., entendiendo que la joven estuvo inmersa en un escenario de violencia de género (femicidio).
También, hacen referencia a «las encontradas» posiciones que exhibieran los peritos oficiales a lo largo de la carpeta preparatoria -en la I.P.P. pertinente-, refiriendo que, en el caso de alguno de ellos, sus improvisaciones y contramarchas pudieron haber sido subsanadas y verificadas, y no lo fueron, en el transcurso del debate oral.
Peticionan casación. Hacen reserva del caso federal (artículo 14 ley 48).
c. A su vez, los señores Particulares Damnificados,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


