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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal contratado. Extensión de la relación por una década. Ilegitimidad de la rescisión.
Se mantiene el fallo que acogió parcialmente la pretensión resarcitoria articulada por la parte actora, a partir de considerar ilegítima la decisión de la Administración Municipal de no renovarle su designación como empleado de planta temporaria que había sido ininterrumpidamente renovada aproximadamente diez años.
En la ciudad de General San Martín, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa n° 5943/16, caratulada: «LUSARDI HORACIO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION ANULATORIA.»
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 240/256 vta., El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: » I.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Horacio Eduardo Lusardi contra la Municipalidad de Vicente López, y en consecuencia condenar a la demandada a abonar a la actora la suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 24 inciso 2) Ley 11757 (computando a esos efectos el período entre la designación del actor como agente del comuna, el día 01/09/2004 según Decreto n° 3209/04 -cfr. fs. 27-, hasta su egreso, el día 26/02/14).II.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto por art. 24 inciso 2) Ley 11757, conforme lo expuesto en el considerando 8°). III.- Imponiendo las costas a la parte demandada, Municipalidad de Vicente López, atento su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A.).IV.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la presente (art. 51 DL 8904).»
II.- Que contra dicha sentencia se alza la demandada, interponiendo recurso de apelación a fs. 261/264 vta., con expresión de fundamentos con fecha 18/10/16 a las 13:00 hs. A fs. 265 el Señor juez de grado confirió traslado a la contraria, contestado por el actora a fs. 268/269 vta.
III.- Que a fs. 270 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (cfr. fs.270 vta.), a fs. 271 se llamaron los autos para resolver.
IV.- Que a fs. 272/272 vta. se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada ?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1°) Mediante sentencia de fs. 240/256 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En primer lugar y previo a comenzar el análisis de los presupuestos fácticos y legales del presente caso refirió a la aplicación normativa de la ley 11.757, hoy derogada por la Ley N° 14.656.
Sin embargo, aseguró que los hechos aquí debatidos acaecieron estando vigente la primera, por lo cual entendió que correspondía que sean analizados a la luz de sus disposiciones. Citó normativa.
Seguidamente refirió que, conforme surge del escrito de demanda el actor inicia la presente causa con el objeto de que se revoque el acto de fecha 20 de febrero de 2014, por medio del cual se dispuso su baja en calidad de personal municipal, y se ordene la inmediata reincorporación a sus funciones, con más el pago de todos los salarios caídos.
Precisó que el accionante peticiona en subsidio y para el caso de mantenerse firme la decisión de la Administración sea indemnizado con una suma equivalente a la prevista en el art. 24 inciso 2 de la ley 11.757, planteando,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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