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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal contratado. Improcedencia de indemnización por extinción del vínculo
Se mantiene el fallo en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria prevista en el art. 24.2 de la ley 11.757 y el resarcimiento que en concepto de daño moral peticionó el actor, pues el mero transcurso del tiempo no puede trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como empleado transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6314-DO1 «DI CAPRIO, MARIO JAVIER c. MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO Y OTRO/A s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – EMPLEO PúBLICO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores acogió parcialmente la demanda promovida por Mario Javier Di Caprio contra el Municipio de Ayacucho. Distribuyó las costas del juicio en el orden causado (art. 51 del C.P.C.A.) -con el beneficio de la ley 12.200 para el accionante- y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 del dec. ley 8904 (fs. 500/514, sent. del 08-10-2015).
II. Declarada por esta Alzada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 520/537 y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia (cfr. fs. 547, proveído de fecha 17-12-2015), corresponde plantear la siguiente
CUESTION
¿Es fundado el recurso del accionante?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. En lo que aquí interesa, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Depto. Judicial Dolores dictó sentencia con el siguiente alcance: (i) acogió parcialmente la demanda incoada por Mario Javier Di Caprio y, en consecuencia, condenó al Municipio de Ayacucho a abonarle los haberes correspondientes al mes de enero de 2012, conforme las pautas establecidas en los considerandos del fallo; (ii) desestimó la pretensión indemnizatoria prevista en el art. 24.2 de la ley 11.757 y el resarcimiento que en concepto de daño moral peticionó el actor; (iii) distribuyó las costas en el orden causado (art. 51 del C.P.C.A.) -recordando el beneficio de la ley 12.200 para el accionante-; (iv) difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad del art. 51 del decreto ley 8904 (fs. 500/514, sent. delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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