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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEnfermedad laboral. Hipoacusia. Personal embarcado. Ausencia de exámenes preocupacionales o periódicos
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la demanda por enfermedad laboral -hipoacusia-, ya que no se ha acreditado examen preocupacional que estableciera el carácter preexistente de la dolencia, ya sea a través de exámenes periódicos, licencias por enfermedad o constancia de atención médica previa por este motivo
En la Ciudad de Corrientes, a los días 8 del mes de mayo de dos mil diecisiete encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, tomaron en consideración los autos caratulados: «PAREDES RAUL ESTEBAN C/PREVENCION ART S.A. S/IND. POR ACC. DE TRABAJO» L. 52 FS. 167)», EXPTE. N° 93615/13 venido a este Tribunal por el recurso de apelación impetrado por la actora a fs. 286 ref./29O ref. contra la Sentencia N° 203 que luce a fs. 276/284 de fecha 04 de octubre de 2.016.-
Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resultó el siguiente: Doctores Stella Maris Macchi de Alonso, Gustavo S. Sánchez Mariño y Valeria Chiappe, en ese orden (fs. 302). A continuación, la Señora Vocal, Doctora Stella Maris Macchi de Alonso, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
Su pronunciamiento de fs. 276/284 el Señor Juez A-quo resuelve: «1) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557. 2) Rechazar la demanda impetrada en todas sus partes. 3) Imponer las costas del proceso a la actora vencida. 4) Intimar a los profesionales intervinientes -a fin de regular los honorarios que les corresponden por labor realizada en autos- en los términos del art. 9 de la Ley 5822, por el término y bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar las constancias respectivas.». A fs. 286 ref./290 ref. la parte actora interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado, siendo concedido a fs. 298 y a fs. 293/297 vta. es contestado el traslado que se le corriera a la adversa. Elevados los autos éstos son recepcionados a fs. 300 vta., integrándose Cámara a fs. 301. A fs. 302 vta. se llaman «autos para sentencia».Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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