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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIONES
ACCIÓN PENAL
ACREEDOR HIPOTECARIO
ACTO JURÍDICO
ACTOS PROCESALES
ACUERDO PREVENTIVO
ASAMBLEA
AVENIMIENTO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
BOLETO DE COMPRAVENTA
CADUCIDAD DE INSTANCIA
CER
COMPETENCIA
CONCURSOS
CONTRATOS
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE CORRETAJE
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
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EXCEPCIÓN DE PAGO
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HIPOTECA
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PEDIDO DE QUIEBRA
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PERICIA ARBITRAL
PRENDA
PRESCRIPCIÓN
PRIVILEGIOS
PROCESO DE VERIFICACIÓN
PRUEBA ANTICIPADA
PRUEBA PERICIAL
QUIEBRA
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESERVA DE LAS ACTUACIONES
RESPONSABILIDAD BANCARIA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES
SEGUROS
SEGURO DE VIDA COLECTIVO
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDADES COMERCIALES
TICKETS
TÍTULOS DE CRÉDITO
TÍTULOS DE DEUDA PúBLICA
USUFRUCTO
VICIOS REDHIBITORIOS
ACCIONES
La subasta de acciones realizada conforme a derecho -sin haber sido objeto de observación alguna por parte del accionista- motiva la pérdida del «status» de socio, en tanto la venta forzosa de las acciones determina el traspaso tanto de su titularidad como de los derechos que confieren; por lo que, consentida ésta, no puede ahora el accionista desconocer las resultas que del status se derivan: esto es, la transferencia del capital social y, en consecuencia, la pérdida de la calidad de socio; lo contrario implicaría un «venire contra factum propium», inadmisible por contravenir la buena fe (Cciv: 1198); de tal manera, los argumentos vertidos por éste en torno a la subsistencia de ciertos intereses, no rebaten adecuadamente la conclusión, respecto a la perdida de «legitimidad» para demandar la nulidad de la asamblea, dado que la impugnación regulada por la LSC: 251 procede cuando existe una lesión al interés de la sociedad, y sólo por derivación al socio, como partícipe de la misma.
BOTTARO BLASCO, SEBASTIAN c/BACHELOR SA Y OTRO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 4/2009)
ACCIÓN PENAL
Como principio, la hipótesis de contradicción que puede tornar aplicable la previsión del art. 1101 del Código Civil, no se presenta en los casos en que la sentencia que ha de recaer en la acción civil sólo tiene un limitado alcance en orden al establecimiento del derecho de las partes, como acontece con el juicio ejecutivo, cuya sentencia hace cosa juzgada formal y es susceptible de reverse con los alcances previstos en el Cpr. 553 en un proceso ordinario. En tales situaciones se ha considerado que no cabe aplicar el principio de prejudicialidad establecido en la referida norma.
ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL DE PLAN Y DESARROLLO c/RHEEM SA Y OTRO s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 4/2009)
ACREEDOR HIPOTECARIO
El acreedor privilegiado citado en los términos del Cpr: 575 no adquiere el carácter de parte en el juicio, no desplaza al ejecutante, ni se convierte en coejecutante; su derecho se limita a ser pagado con preferencia del producido del remate pero ello no significa que tal pago deba efectuarse en el marco del juicio donde se llevó a cabo la subasta, sin una sentencia judicial que lo respalde.
BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA SA c/DEL GIUDICE, OSCAR FERNANDO s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 23/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 4/2009)
ACTO JURÍDICO
Interpretar un acto jurídico es establecer su verdadero sentido y extensión con la finalidad de que la manifestación de voluntad alcance, precisamente, el fin que se ha propuesto; consiste, en definitiva, en una indagación de la voluntad común de las partes para asegurar el respeto que merece el querer individual en este sector del derecho.
CONYLOT SACIFIA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE (CLUB JARDIN NAUTICO ESCOBAR) -CÁM. NAC. COM. – SALA A – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 4/2009)
ACTOS PROCESALES
Todos los actos anteriores a la declaración de demencia obrados por el demandado, lo fueron con intervención letrada, por lo que son, en principio, válidos, lo que es natural a poco que se repare en que al momento de su celebración no pesaba sobre el demandado ninguna interdicción.
ZAWADOWSKY, RICARDO ESTEBAN c/SUICIAN SRL s/ACTUACIONES POR SEPARADO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín Nº 4/2009)
ACUERDO PREVENTIVO
Cabe rechazar la apelación interpuesta por el concursado contra la resolución que dispuso homologar la propuesta de acuerdo presentada en primer término, prescindiendo de la modificatoria que presentara con posterioridad, con fundamento en que la propuesta originaria le será imposible de cumplir e importaría conducirlo a la quiebra; toda vez que la LCQ: 43 establece claramente que el deudor podrá presentar modificaciones a la propuesta original hasta el momento de celebrarse la Audiencia Informativa prevista en la LCQ 45; de modo que, si bien es cierto que dicha norma no ha previsto que la propuesta sea exclusivamente mejorada, pues estableció que puede ser «modificada», lo cual permite interpretar que esa alteración pueda ser aún en condiciones más desfavorables a los acreedores, a efectos de dar un amplio margen de libertad en las negociaciones y flexibilidad a las propuestas sin embargo, la norma ha impuesto un límite temporal para admitir esas modificaciones, «dies ad quem» que no es otro que la fecha de la audiencia informativa y en la especie, en oportunidad de la audiencia citada, resultó definitivamente informada la propuesta originaria, resultando improcedente la presentada en segundo término, pues las normas que rigen el proceso concursal no son disponibles por el deudor, ni por algunos de los acreedores concurrentes; asimismo, resulta inaceptable la alegación del concursado referente a su imposibilidad de cumplir la propuesta originaria, ya que su contenido es expresivo de una decisión propia que debe presumirse seria y responsable;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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