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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABANDONO DE TRABAJO
ACCIDENTE IN ITINERE
ACCIDENTES DEL TRABAJO
ACCIÓN DE INOPONIBILIDAD DE HECHO
ACTO DISCRIMINATORIO
ACTOS DE DISPOSICIÓN
ACUERDO HOMOLOGADO
ACUERDO PREVENTIVO
AMPARO
AMPARO DE SALUD
ASTREINTES
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DESPIDO
DISCAPACITADOS
DIVIDENDO
DIVIDENDO CONCURSAL
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EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO
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IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO
INCONSTITUCIONALIDAD
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OBRA SOCIAL
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PEDIDO DE QUIEBRA
PESIFICACIÓN
PRÁCTICA ANTISINDICAL
PREMIOS Y PLUS
PRIVILEGIOS
PROCESO DE VERIFICACIÓN
REALIZACIÓN DE BIENES
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
REGLAS PROCESALES
RETENCIONES
SALARIO
SEGURO
SERVICIO DE SOPORTE
SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO
SOCIEDAD CONYUGAL
SOLIDARIDAD
STOCK OPTIONS
TASA DE JUSTICIA
TRIBUNAL ARBITRAL
VIAJANTES Y CORREDORES
ABANDONO DE TRABAJO
El despido de la trabajadora que le comunicó a su empleadora que sería sometida a una operación de implante mamario y consecuentemente no se presentaría a trabajar por el lapso de una semana, resulta injustificado y contrario a derecho atento a que la empleadora tenía cabal conocimiento de las razones por las que la actora no concurría a prestar tareas, por lo que mal podía invocar abandono de trabajo. No debe considerarse abandono de trabajo, ya que para configurarse dicha injuria que de modo específico contempla el art. 244 L.C.T., es necesario -además de cumplir con los recaudos establecidos por dicha norma- determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, puesto que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo. Por otro lado, resulta irrelevante que la demandada entendiera que la cirugía a la que se sometió la actora era innecesaria, porque en definitiva se trata de un hecho que integra la zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador. Asimismo el deber de obrar de buena fe debe ser observado por ambas partes del contrato tanto al celebrar como al ejecutar o extinguir la relación de trabajo.
TADIOTTO KARINA PAULA DOLORES c/DRIMER DIANA CELIA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 23/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
ACCIDENTE IN ITINERE
Cabe el rechazo in limine del reclamo indemnizatorio integral con sustento en los arts. 1109, 1113 y cocs. del Código Civil efectuado por el trabajador que alega haber sufrido un accidente in itinere, pues las consecuencias de dicha categoría de accidente solamente son resarcibles en el marco de las normas específicas transaccionales, y no constituyen un supuesto de responsabilidad en el marco del Derecho Civil. (Dictamen del Fiscal General, al que adhiere la Sala).
CARDOZO HÉCTOR JOSÉ c/PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS s/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 13/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
Una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente «in itinere» carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador. No se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador.
URIARTE ESPINOZA, JOSÉ LUIS c/COMPAÑÍA PAPELERA SARANDI SA Y OTRO S/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 24/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
ACCIDENTES DEL TRABAJO
La cobertura de la responsabilidad de la empleadora en virtud de su contratación con la ART, sólo está referida a las prestaciones que emergen de la LRT; y no cualquier indemnización a la que aquélla se vea obligada con motivo de un reclamo efectuado al margen de esa ley. A los fines de considerar la posibilidad de que la compañía aseguradora de riesgos del trabajo debiera responder extracontractualmente, es menester que quien pretende tal extensión de responsabilidad debe alegar y probar que ha existido un nexo de «causalidad adecuada» (cfr. arg. art. 901 y sgts. del Código Civil), basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. art. 1074 Código Civil). (Voto en minoría del Dr. Pirolo).
AVILA LUCAS SEBASTIÁN c/SHORT TIME SRL Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN ART. 212 – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 30/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
Aún cuando el fundamento de la acción no fuera la ley 24.557 sino las normas de derecho común, y el seguro contratado por la empleadora con la ART no cubra estas últimas indemnizaciones, si la enfermedad sufrida por el trabajador se encuentra entre las cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo cabe considerar incluidos los montos que la ART debió haber liquidado, en los términos de la L.R.T.. No resultaría coherente disponer que toda la responsabilidad indemnizatoria recaiga sobre quien ha contratado un seguro que, en definitiva no lo ampara ante la declaración de inconstitucionalidad del dispositivo contenido en el art. 39 de ley 24.557 ya que, en tal supuesto, el reclamo incoado por el damnificado se enmarca en un contexto jurídico diferente. Por otra parte, tal postura redundaría en un claro perjuicio económico para las empleadoras y, por consiguiente, en un enriquecimiento de las aseguradoras que cobran las primas de un seguro que, finalmente no tendrán que afrontar, por el sólo hecho de que el reclamo judicial, es diferente al sistema de reparación que prevé la ley 24.557 y en virtud de la cual se contrató el seguro. (Voto en mayoría de la Dra. González).
AVILA LUCAS SEBASTIÁN c/SHORT TIME SRL Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN ART. 212 – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 30/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
El suelo húmedo, ante el caso de un trabajador que sufrió un accidente en su cadera derecha mientras trabajaba cavando un pozo de un metro y medio para plantar un pino y que cae dentro, constituye cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y cuya guarda jurídica debe atribuirse a la empleadora.
BOLÍVAR ADRIÁN c/DIMENSIÓN VERDE SA Y OTRO s/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 10/06/2008
(Sumario de la Base de Datos de la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Boletín N°281)
No puede prosperar la pretensión de responsabilidad contra una A.R.T. por el derecho común si no se invoca en debida forma un supuesto de responsabilidad en relación a dicha aseguradora, ni se acredita en modo alguno la existencia de vinculación causal adecuada entre la actividad o inactividad desplegada por la A.R.T. y el daño invocado. Ni siquiera la facultad otorgada por el ordenamiento procesal laboral en su art. 56 autoriza a los jueces a fallar «extra petita» sino que los obliga a ceñirse al marco de la acción articulada y, por lo tanto, sin poder pronunciarse válidamente sobre cuestiones ajenas a la controversia judicial. Es que la facultad de sentenciar «ultra petita» no puede extenderse al punto de permitir a los jueces cambiar una acción por otra, ya que ello importaría una violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
GÓMEZ MIGUEL GUSTAVO c/PROVINCIA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO s/ACCIDENTE s/ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. –Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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